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  • Acordada 3886 SCBA de presentaciones electronicas a partir del 1/6/18. Actuacion derecho propio.

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 #1200722  por shift
 
Buenas tardes colegas, varias dudas al respecto. Si me dan una mano se agradece.

1.- Actuando de patrocinante de demandado por derecho propio, para el caso de recurso de apelación como lo ingreso, con mi nombre de abogado patrocinante o a nombre del demandado. No tengo poder, por lo cual los escritos los firmaba con el demandado en cada presentación.
Ahora no podré tener la firma ya que debo ingresar la apelación electronica y al otro día la documentacion y escrito en pdf. Lo hago a nombre de mi cliente? Lo hago a mi nombre? insisto soy patrocinante. Si lo hago a nombre de mi cliente va con mi firma digital. Como hago con la de él?, insisto soy patrocinante.

2.- Para el caso de que la apelación se conceda en relación y efecto devolutivo (proceso de consumo sumarísimo), se formara expedientillo del art 250 cpcc. ¿Que copias le mando? Van digitalizadas?, esto me parece serio o puede ser declarado desierto el recurso. Las presento por mesa de entradas o las mando digitalizadas para la apelación del expedientillo 250 cpcc, la verdad mucho más trabajo y complicación para no tener el expediente todo digitalizado, ya que partes quedaran en papel y parte en augusta, esto se deberá resolver pronto por la scba o nos traerá complicaciones a todos. Se agradece la mano. Abrazo a todxs