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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1200732  por buendialetrados
 
Hola cliente divorciada, jubilación demandado embargada por importante deuda alimentos en su 20 %. Causante fallecido. Tiene derecho a pensión?
 #1200735  por MARIO1943
 
buendialetrados escribió: Jue, 17 May 2018, 20:40 Hola cliente divorciada, jubilación demandado embargada por importante deuda alimentos en su 20 %. Causante fallecido. Tiene derecho a pensión?
A QUIEN LE EMBARGAN POR ALIMENTO A LA JUBILADA O AL CAUSANTE?
 #1200737  por buendialetrados
 
Hola, ex marido tenía embargo judicial jubilación con imputación por deuda alimentos. Falleció. Derecho a pensión te parece? Gracias.
 #1200739  por MARIO1943
 
buendialetrados escribió: Jue, 17 May 2018, 21:51 Hola, ex marido tenía embargo judicial jubilación con imputación por deuda alimentos. Falleció. Derecho a pensión te parece? Gracias.
1) SI HAY EMBARGO POR ALIMENTOS ES PORQUE HAY MENORES
2)HAY QUE VER SI EL CAUSANTE TIENE CONCUBINA, D E SER ASI EL 50% DEL 75% ES PARA EL HIJO MENOR DE 18 ANOS, SI ES EL UNICO
SI NO HAY CONCUBINA EL 100% DEL 75%, SI ES EL UNICO HIJO
 #1200749  por lucky
 
Complemento lo que dice Mario, preguntando ¿Quién pidió los alimentos y embargó?. A los hijos menores le corresponde la pensión independientemente de que hayan solicitado o no los alimentos.

Pero para que le corresponda la pensión a la ex cónyuge divorciada se tiene que dar la situación del último párrafo del art. 53 de la Ley 24241:
"cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales".
 #1200763  por MARIO1943
 
lucky escribió: Vie, 18 May 2018, 09:14 Complemento lo que dice Mario, preguntando ¿Quién pidió los alimentos y embargó?. A los hijos menores le corresponde la pensión independientemente de que hayan solicitado o no los alimentos.

Pero para que le corresponda la pensión a la ex cónyuge divorciada se tiene que dar la situación del último párrafo del art. 53 de la Ley 24241:
"cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales".
ESTABA ESPERANDO QUE ME CONTESTARA SI ERA ASI QUE HAY HIJOS MENORES, PERO DESPUES ANALICE Y COMO SIEMPRE HAY QUE ANDAR ADIVINANDO , PENSE QUE POR LA EDAD SERIA DIFICIL QUE EXISTAN HIJOS MENORES , ENTONCES DEBERIA SER UN PACTO , PERO COMO VOS DECIS QUIEN SOLICITO LOS ALIMENTOS PUEDE SER LA VIUDA SEPARADA , LA CONCUBINA , LA SEGUNDA ESPOSA SI SE CASO NUEVAMENTE.
ANSES EN UN PRINCIPIO ESTABLECIA EL DERECHO A PENSION A QUIEN NO TUVIERA LA CULPA Y POR ULTIMO
A QUIENES TUVIERAN UN VINCULO DE ALIMENTOS, PERO HAY UN FALLO RESPECTO A ESTOS CASOS

No obstante el divorcio, cobrará una pensión
La compartirá con la segunda esposa
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12 de julio de 2006

La Corte dispuso que, tras la muerte de un hombre, la primera esposa -de la que se encontraba divorciada vincularmente- tiene derecho a cobrar parte de la pensión que percibe la viuda, que también se había casado con el fallecido.

En rigor, la primera esposa tenía derecho a cobrar alimentos y, tras la muerte del ex marido, podrá recibir una proporción de la pensión que cobra la segunda esposa.

Tras el fallecimiento de José Dominianni, Adriana Parets, su segunda mujer, solicitó ante la Anses la pensión en su condición de viuda. Con posterioridad compareció Blanca Naccarato y pidió la misma prestación, en su calidad de cónyuge divorciada vincularmente.

La Anses reconoció a ambas el derecho a percibir la pensión, en partes iguales, Parets inició demanda, que fue rechazada por el juez de primera instancia y por la Cámara Federal de la Seguridad Social.

El tribunal tuvo en cuenta que Dominianni, al momento de divorciarse en 1991, le había reconocido a Naccarato el derecho a recibir una cuota alimentaria. Hubo un acuerdo y fue homologado judicialmente. En consecuencia, su deceso no podía producir la liberación de la obligación que él había contraído voluntariamente.

Parets dijo a la Corte que en el derecho argentino no existía una norma que permitiera otorgar el beneficio pedido.

La Corte, por mayoría de los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, y dos conjueces, mantuvo el criterio de un caso anterior ("Páez de González") y revocó parcialmente la sentencia apelada: no le reconoció a Naccarato el derecho a recibir la mitad de la pensión, pero sí a continuar cobrando una cuota parte de la misma, la cual debería calcularse según la proporción de los alimentos oportunamente pactados y homologados judicialmente.

El presidente de la Corte, Enrique Petracchi, y Elena Highton, votaron en disidencia: para ellos, el derecho a pensión nace de la calidad de viuda y Naccarato no tiene esa calidad, porque estaba divorciada vincularmente del ex marido.