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  • PUAM o JUBILACION 24476?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1200703  por astur
 
Consulta,
Hombre 65 años cumplidos en mayo 2018.
Años aportados en relacion de dependencia: 22
Se puede completar con moratoria 24476 el tiempo que le falta. (no tendria problemas con el socio-economico).
Los ultimos 10 años, los tiene aportados ininterrumpidamente en la misma empresa.
La idea de el es seguir trabajando. (no esta en buenas relaciones con el empleador)
Mi duda es la siguiente:
a) Le pido una PUAM ? y sigue trabajando hasta completar el faltante de años?
b) Le pido directamente la jubilacion? (ni bien le salga el empleador, lo desvincula de la empresa).
c) Si sigue trabajando, el computo para el haber, se modifica, en caso de optar por la pUAM, cuando quiera convertirla en jubilacion ordinaria?
Que les parece mas viable y mas beneficioso para el trabajador?
Gracias.
 #1200713  por MARIO1943
 
astur escribió: Jue, 17 May 2018, 15:45 Consulta,
Hombre 65 años cumplidos en mayo 2018.
Años aportados en relacion de dependencia: 22
Se puede completar con moratoria 24476 el tiempo que le falta. (no tendria problemas con el socio-economico).

SI
Los ultimos 10 años, los tiene aportados ininterrumpidamente en la misma empresa.
La idea de el es seguir trabajando. (no esta en buenas relaciones con el empleador)

Mi duda es la siguiente:
a) Le pido una PUAM ? y sigue trabajando hasta completar el faltante de años?
b) Le pido directamente la jubilacion? (ni bien le salga el empleador, lo desvincula de la empresa).
c) Si sigue trabajando, el computo para el haber, se modifica, en caso de optar por la pUAM, cuando quiera convertirla en jubilacion ordinaria?
Que les parece mas viable y mas beneficioso para el trabajador?
LAS DIFERENCIAS SON LAS SIGUIENTES
1) SI OPTA POR LA PUAM , TIENE LA VENTAJA DE COBRAR EL 80% DE LA MINIMA MAS LO QUE COBRE EN RR.DD., PERO LO TRABAJADO EN RR.DD. SIRVE SOLO PARA COMPUTAR LOS 30 ANOS, NO PARA LA DETERMINACION DEL HABER, TE TOMARA LOS ULTIMOS 10 ANOS DESDE LA OBTENCION DE LA PUAM, PERDIENDO EL 1,5% DE LOS PERIODOS TRABAJADOS DURANTE LA PUAM
2)SI OPTA POR SEGUIR TRABAJANDO SIN PUAM, TIENE LA VENTAJA DE COBRAR EL 1,5% DE TODOS LOS PERIODOS

PARA QUE SE ENTIENDA MEJOR PEGO LA SIGUIENTE ACLARACION

el decreto especifica que quienes cobran la PUAM y siguen trabajando para completar los 30 años de aportes o sumar más años de aportes, los años aportados mientras estuvo cobrando la PUAM se tomarán en cuenta “exclusivamente” para computar los años de servicios pero no para el cálculo del haber. Es decir, cuando soliciten la jubilación, si estuvo cobrando la PUAM, los años de aportes adicionales de trabajo no le dan derecho al trabajador a acrecentar su haber jubilatorio a razón del 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años cada año aportado, como especifica la ley nacional de jubilaciones.
 #1200757  por astur
 
el decreto especifica que quienes cobran la PUAM y siguen trabajando para completar los 30 años de aportes o sumar más años de aportes, los años aportados mientras estuvo cobrando la PUAM se tomarán en cuenta “exclusivamente” para computar los años de servicios pero no para el cálculo del haber. Es decir, cuando soliciten la jubilación, si estuvo cobrando la PUAM, los años de aportes adicionales de trabajo no le dan derecho al trabajador a acrecentar su haber jubilatorio a razón del 1,5% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años cada año aportado, como especifica la ley nacional de jubilaciones.

Mario, consulta sobre este tema:
Si opta por la puam y seguir trabajando, por ejemplo 4 años mas.
Al pedir la jubilacion, se va a tomar para el calculo del haber el periodo mayo 2008/mayo 2018?? (los ultimos 10 años antes de comenzar a cobrar la puam) y esos cuatro años trabajados "extra" restarian a lo que tendria que comprar de moratoria ¿es asi?
Vos, como lo resolverias? puam o jubilacion?
Gracias como siempre