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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1080279  por draqueen2012
 
Estimados, sería mi 1° caso de servicio domestico, necesito me orienten.Situación: Señora presta servicios en casa de familia cuidando una persona mayor hace 15 años trabaja para esa familia, siempre en negro, trabaja de Lunes a Viernes todo el día y el pago es mensual. De un día para el otro no le dan más trabajo, le dan vueltas , "que hoy no vengas", "que veni la semana que viene" "te vamos a avisar cuando venis" y así...
Se maneja igual que un laboral común? Mi idea era enviar un TLC así "Ante negativa de ingreso a mi lugar de trabajo en el día de la fecha y negativa de dación de tareas, intimo plazo xxx hs aclare situación laboral. Intímole plazo legal dación trabajo, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su culpa. Asimismo, intimo plazo ley registre debidamente el contrato laboral que nos une para lo cual denuncio fecha real de ingreso el xxx cumpliendo tareas de xxx bla bla bla"
Alguien me puede orientar?
Luego del intercambio telegrafico Se pide conciliación en calle Callao ? Gracias!
 #1080981  por IVANNAOC
 
Hola draqueen,
Te pego el modelo que uso yo:

QUIEN SUSCRIBE xxxxx, DNI N° ............., con domicilio en calle...................., se dirige Ud. a fin de comunicarle lo siguiente: Que como es de vuestro conocimiento, trabajo para Uds.(yo se la mande al hijo y a la hija porque ellos la contrataron a mi cliente y ellos le pagaban), en relación de dependencia jurídica, económica y técnica desde el mes de Abril de 2014, cumpliendo principalmente tareas de asistencia y cuidado de la sra. .............DE 92 AÑOS DE EDAD, además de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda tarea típica del hogar, cama adentro, en el domicilio de calle ........... bajo la categoría 4 Ley 26.844, los días lunes a sábado, entrando domingo a la noche 20.30 hs y hasta los sábados a las 17 hs., recibiendo como salario mensual la suma de Pesos $ 3.000.-, por debajo de lo que marca la LSD. Destaco como es de vuestro conocimiento que sólo dependo de este trabajo, no cuento con otro y además, éste que describo insume todo mi tiempo. Que ante la negativa de trabajo cuando me presente a laborar el día 13/8/14 INTIMO EN EL PERENTORIO PLAZO DE DOS (2) DÍAS HÁBILES A ACLARAR SITUACIÓN LABORAL bajo apercibimiento de considerarme en situación de despido por su exclusiva culpa.- INTIMOLE ADEMAS PARA QUE DENTRO DEL PLAZO LEGAL REGULARICE MI SITUACIÓN LABORAL procediendo a su registro en debida forma conf. Arts. 16, 17 y cc Ley 26.844, en los términos y bajo el apercibimiento contenido en el art 50 y 58 ibídem, entregándome los correspondientes recibos duplicados de sueldo en doble ejemplar, la libreta y la tarjeta según requisitos exigidos por ley arts. 20, 21 y ccs, y consignando en los mismos los verdaderos datos, establezca la real fecha de ingreso y el verdadero monto remuneratorio, para lo cual denuncio mi real fecha de ingreso: 1-4-14 y la real remuneración mensual que debí percibir es decir $ 3.990.-, Res. 886/13 del MTEySS, y mi real categoría laboral: categoría 4 Ley 26.844. ASIMISMO, DENTRO DEL PLAZO PRECEDENTEMENTE INDICADO ACREDITE APORTES PREVISIONALES, SOCIALES DESDE MI INGRESO A LA FECHA, según Res. AFIP 2055/06 y 3035/11 e intereses resarcitorios Art 37 Ley 11683 texo ordenado en 1998 y sus modificaciones. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme INJURIADA Y DESPEDIDA por vuestra exclusiva culpa haciendo efectivas las sanciones establecidas en los arts. 48 y 50 de la Ley 26.844 y haciéndome acreedor de las indemnizaciones de ley que por derecho me asisten.- Hago reserva de denunciar en los términos del art. 147 de la ley 24.241 a los fines que se investigue la posible comisión de los Delitos Tipificados en el Título II de la ley 24.769 “Régimen Penal Tributario”, “Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social arts. 7 y 8 “Evasión Simple y Evasión Agravada” y en el Título V, Capítulo I de la ley 24.241 “Delitos Contra la Integración de los Fondos de SIJP. INTIMOLE ADEMÁS PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DOS (2) DÍAS HÁBILES ME ABONE LA DIFERENCIA DE LOS HABERES ADEUDADOS correspondientes al período de prescripción, YA QUE PERCIBI la suma de $ 3.000.- y me correspondía percibir $ 3.990.- Res. 886/13 del MTEySS,(aca fijate en esta pagina porque aumentaron los sueldos por Res. 1062/14 del MTEySS) como así también los aportes previsionales por el período trabajado atento el carácter asistencial y alimentario que revisten los mismos, con más los intereses legales correspondientes, todo bajo apercibimiento de considerarme despedida por exclusiva culpa patronal e iniciar las acciones judiciales que por derecho correspondan. E INTIMO ADEMAS EN EL TERMINO PERENTORIO DE DOS DIAS HABILES AL PAGO DE LOS SALARIOS QUE ME ADEUDA correspondientes al mes de AGOSTO 2014 vencidos en exceso del plazo legal conf. art 19 LSDM, bajo apercibimiento de considerarme en situación de despido por su exclusiva culpa ya que la mora en el pago de los salarios es automática y no puede ser excusada, por la naturaleza alimentaria de los mismos y por constituir tal incumplimiento reiterado injuria laboral por la mala fe en el cumplimiento del contrato de trabajo de su parte.- AMPLIA RESERVA DE DERECHOS.- Constituyo domicilio legal en calle................, Dra. .................., Tel: ...........- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO, INTIMADO Y CONSTITUIDO EN MORA.-


luego si no te contestan podes MANDAR ESTA

Ante el vencimiento del plazo de dos días hábiles a aclarar situación laboral no habiendo contestado la intimación, y ante la mora en el pago de los salarios que me adeuda y en el pago de las diferencias salariales ya que me abono un sueldo inferior al que marca la Res. 886/13 del MTEySS, y por causarme todo esto injuria laboral, hago efectivo el apercibimiento y me doy por despedida indirectamente por vuestra exclusiva culpa. En consecuencia, le intimo en el plazo de dos (2) días hábiles a depositar por ante Subsecretaria de Trabajo de San Juan los siguientes rubros laborales que me adeudan: SUELDO MES DE OCTUBRE 2014; DIFERENCIAS DE SUELDO; INDEMNIZACION POR DESPIDO; SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INTEGRACION MES DE DESPIDO, SAC, VACACIONES, SAC SOBRE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, SAC SOBRE PREAVISO, SAC SOBRE VACACIONES NO GOZADAS, SAC SOBRE INTEGRACION MES DESPIDO, Y TODO OTRO RUBRO QUE CORRESPONDA, MAS LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 26.844 ART 50, bajo apercibimiento de iniciar acción laboral en su contra.- QUEDA/N UD./S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/A/S, INTIMADO/A/S Y CONSTITUIDO/A/S EN MORA.-
 #1081049  por draqueen2012
 
colega, excelente aporte! Mil gracias , muy completo. Yo estoy en capital Federal así que lo adapto (porque vi que pusite Tribunal de San Juan)Un beso!
 #1081130  por Martincho7
 
Ivanna: Esta muy bien y completo!
No me convence un párrafo: "Hago reserva de denunciar en los términos del art. 147 de la ley 24.241..."
Me parece preferible: "Advierto a Ud que una eventual reticencia a regularizar la relación laboral en los términos denunciados, constituiría prima facie la comisión de los Delitos Tipificados en el Título II de la ley 24.769 “Régimen Penal Tributario”, “Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social arts. 7 y 8 “Evasión Simple y Evasión Agravada” y en el Título V, Capítulo I de la ley 24.241 “Delitos Contra la Integración de los Fondos de SIJP."
Saludos,
Martin
 #1081312  por nataliagiselle
 
Hola colegas, aprovecho a consultar por acá. Me recibí hace poco y soy nueva en el foro, recién empiezo y es mi primer laboral de servicio domestico. Tengo que calcular la liquidación, un caso parecido a la colega que abrió el tema. La consulta es: (perdón si es una burrada), la liquidación la calculo con la nueva escala salarial? (trabaja hace 4 años en casa de familia) Tengo entendido que a partir de enero de 2015 aumentaba otro 10 por ciento. El despido fue hace una semana mas o menos. La liquidación la reclamo en el TLC, no? Gracias desde ya.
 #1081321  por Martincho7
 
La base queda fijada al momento del distracto (enero, 2015)
http://www.trabajo.gov.ar/downloads/dom ... s_1062.pdf
Aclaremos algo, si estaba en negro y hubo despido verbal, no lo tomes como tal! El despido directo debe ser comunicado fehacientemente.
Fijate como modificas el muy buen TCL que posteo nuestra colega Ivanna: deci que desde hace una semana te impiden el ingreso y por eso exigís que te Aclare situación laboral... y toda la intimación como esta allí.
Saludos, Martin
 #1200782  por analiavramirez
 
Gracias colegas, buscaba informacion y fue de gran ayuda.
La unica duda es si corresponde remitir telegrama a la AFIP x trabajo en negro, porque como no se aplica al ley 24013 entiendo que no pero quizas existe alguna otra legislacion que desconozco.
Espero sus comentarios.Saludos