acordada 65 del 13 de diciembre de 1957
"I. Dictaminar que el empleo del tratamiento de Doctor por parte de los
poseedores de Títulos Universitarios de Abogado o Médico, no constituye
una violación a la normativa vigente.
II. Autorizar el uso de dicho tratamiento, precediendo a la firma de los
profesionales referidos en el punto anterior.
III. Ordenar las notificaciones correspondientes a los distintos órganos del
Poder Judicial, Colegios de Abogados, Médicos y Organismos
descentralizados que tengan injerencia en el tema acordado."
"I. Dictaminar que el empleo del tratamiento de Doctor por parte de los
poseedores de Títulos Universitarios de Abogado o Médico, no constituye
una violación a la normativa vigente.
II. Autorizar el uso de dicho tratamiento, precediendo a la firma de los
profesionales referidos en el punto anterior.
III. Ordenar las notificaciones correspondientes a los distintos órganos del
Poder Judicial, Colegios de Abogados, Médicos y Organismos
descentralizados que tengan injerencia en el tema acordado."