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  • artículo 212 Párr. 1º LCT. Reincorporación. Líquidacion de haberes.

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 #1200801  por claucai7
 
El trabajador sufrió una enfermedad inculpable y se lo reincorporó a tareas pasivas.

El art 212 primer Parrafo dice que en caso de reincorporación a tarea pasiva no puede su sueldo no puefe ser inferior al salario que percibía antes.

La consulta es: en sus haberes se deben pagar los rubros no remunerativos que percibía antes en su anterior puesto?