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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1200808  por astur
 
empleado de AFIP provincia de buenos aires fallece -
ultimos 7 años de trabajo con aportes.
tiene 20 años de aportes anteriores en Anses. (empresa privada)
solicita la viuda pension en IPS.
Le otorgan el beneficio con el 50% del sueldo en actividad.
La consulta es: (se pueden tener pension en anses y pension en ips? por el mismo causante?)
a) tambien puede pedir la pension en anses?
b) o debio pedir reconocimiento de servicio en ips y la pension en anses? (o viceversa?)
c) se esta dentro del plazo para apelar la resolucion del IPS
Como seguir?
Gracias
 #1200825  por MARIO1943
 
astur escribió: Vie, 18 May 2018, 23:33 empleado de AFIP provincia de buenos aires fallece -
ultimos 7 años de trabajo con aportes.
tiene 20 años de aportes anteriores en Anses. (empresa privada)
solicita la viuda pension en IPS.
Le otorgan el beneficio con el 50% del sueldo en actividad.
La consulta es: (se pueden tener pension en anses y pension en ips? por el mismo causante?)

NO, POR EL REGIMEN DE REPROCIDADA O ANSES O IPS SEGUN CORRESPONDA

a) tambien puede pedir la pension en anses?

NO

b) o debio pedir reconocimiento de servicio en ips y la pension en anses? (o viceversa?)

SI, PERO ESO LO TENDRIA QUE HABER HECHO AL INICIO DE LA PENSION, EVIDENTEMEN AL NO HABER RECONOCIMIENTO LA PENSION S E HIZO RENUNCIANDO A LOS APORTES DE ANSES

c) se esta dentro del plazo para apelar la resolucion del IPS

QUE VAS A FUNDAMENTAR?, YO ENTIENDO QUE ESTA BIEN, PORQUE SI EL CAUSANTE SU ULTIMO SUELDO FUE DE $ 10.000 , SEGUN LA LEY DICE QUE EL HABER SERIA EL 70% DE SU JUBILACION O SOBRE LA JUBILACION QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO AL ACTIVO SI SE HUBIERA JUBILADO, PR LO TANTO
INTERPRETO QUE SI EL CAUSANTE POR EJEMPLO TUVO SU ULTIMO SUELDO DE $ 10.000, EL HABER JUBILATORIO LE PODIA HABER CORRESPONDIDO $ 7500 0 $ 7000, EL 70% SOBRE ESE HABER SERIA DE $ 5250 0 $ 4.900, ESTE RESULTADO SERIA APROXIMADO EL 50% SOBRE EL ULTIMO SUELDO DE $ 10.000
O SI CREES QUE LE CORRESPONDE MAS, HACETE HACER UN CALCULO, POR SISTEMA MORENO O JAUREGUI Y DE CORRESPONDER HACE JUICIO
 #1200831  por astur
 
Mario, clarisimo.
La formula para determinar el haber, para mi, estaria bien calculado en el 53% (por error habia puesto 50) del sueldo en actividad. (70 por ciento por 75%, que da 52,50%, por lo que aplican el art 52, de la ley 9650 que dice que la pension no puede tener una quita superior al 47% del sueldo en actividad. (estoy interpretando bien?).
Cuando hablaba que estaba en el plazo para apelar, es pensando que no se hizo el reconocimiento de haberes en Anses (que en realidad, tiene mas años de aportes que en IPS) esa es la duda, como pedir un reconocimiento en Anses, cuando ya IPS, le acordo la pension ¿es posible?
Y ahi tendria que cambiar la caja otorgante?
el otorgamiento de la pension en IPS, puedo pedir que sea reconocimiento de servicios e iniciar en Anses?
Gracias y espero que mis dudas, sean compartidas por otro colegas, asi todos aprendemos.
 #1200833  por periquita
 
astur escribió: Sab, 19 May 2018, 17:28 Mario, clarisimo.
La formula para determinar el haber, para mi, estaria bien calculado en el 53% (por error habia puesto 50) del sueldo en actividad. (70 por ciento por 75%, ( 70 % ) que da 52,50%, por lo que aplican el art 52, de la ley 9650 que dice que la pension no puede tener una quita superior al 47% del sueldo en actividad. (estoy interpretando bien?).
Cuando hablaba que estaba en el plazo para apelar, es pensando que no se hizo el reconocimiento de haberes en Anses (que en realidad, tiene mas años de aportes que en IPS) esa es la duda, como pedir un reconocimiento en Anses, cuando ya IPS, le acordo la pension ¿es posible? sería posible si no fuesen más años que los del IPS
Y ahi tendria que cambiar la caja otorgante? así es.
el otorgamiento de la pension en IPS, puedo pedir que sea reconocimiento de servicios e iniciar en Anses? sí, pero antes haría las cuentas para ver si te conviene.
Gracias y espero que mis dudas, sean compartidas por otro colegas, asi todos aprendemos.
 #1200839  por astur
 
Periquita, gracias por tu respuesta, voy descartando opciones y me quedan estas dudas:
a) la pension no es el 75% de lo que cobraria el causante, si se jubilara? (70% del sueldo en actividad)
b) Cuando considero la posibilidad de tomar el otorgamiento de pension en IPS como un reconocimiento para llevarlo a Anses (en los cuales tiene mas años aportados) las dudas serian:
- para hacer las cuentas del haber, tomaria los ultimos 10 años aportados en anses y a ese promedio, lo multiplicaria por 1,5 x 20 (que son los años aportados en anses) y a eso le sumaria la prestacion basica y que deberia sumarle del reconocimiento del IPS? (el 53% del sueldo en actividad reconocido?)
siendo esta cuenta, seria mas beneficioso llevarlo a anses, pero no se si estoy en lo correcto.
c) En caso de que lo que digo en b) sea viable, como convierto la pension en reconocimiento?
Una nota renunciando a la pension y pidiendo se convierta en reconocimiento? Que peligros conlleva?
d) para que le hayan otorgado la pension (esto me llega con la resolucion de otorgamiento), cuando llenaron el formulario de inicio, tuvieron que renunciar a los años de anses? (para cambiar la caja que tiene mas aportes).
Gracias, nuevamente.
 #1200841  por periquita
 
astur escribió: Sab, 19 May 2018, 21:34 Periquita, gracias por tu respuesta, voy descartando opciones y me quedan estas dudas:
a) la pension no es el 75% de lo que cobraria el causante, si se jubilara? (70% del sueldo en actividad)
Si tenés razón porque pensé que ponías 70 % del T5% y no lo analicé bien.
b) Cuando considero la posibilidad de tomar el otorgamiento de pension en IPS como un reconocimiento para llevarlo a Anses (en los cuales tiene mas años aportados) las dudas serian:
- para hacer las cuentas del haber, tomaria los ultimos 10 años aportados en anses no toman el 70 % de los últimos 5
y a ese promedio, lo multiplicaria por 1,5 x 20 (que son los años aportados en anses) y a eso le sumaria la prestacion basica y que deberia sumarle del reconocimiento del IPS? (el 53% del sueldo en actividad reconocido?)
siendo esta cuenta, seria mas beneficioso llevarlo a anses, pero no se si estoy en lo correcto.
creo que sale más en el IPS porque es el 75 del 70 en el ANSES es el 70 del 70
c) En caso de que lo que digo en b) sea viable, como convierto la pension en reconocimiento?
Una nota renunciando a la pension y pidiendo se convierta en reconocimiento? si Que peligros conlleva? se queda un tiempo sin cobrar
d) para que le hayan otorgado la pension (esto me llega con la resolucion de otorgamiento), cuando llenaron el formulario de inicio, tuvieron que renunciar a los años de anses? (para cambiar la caja que tiene mas aportes). no necesariamente, no creo. Es una excepción al rol de caja otorgante
Gracias, nuevamente.
 #1200843  por astur
 
Impecable, muchas gracias a ambos a Mario y a Periquita.!!!!!!
 #1200844  por MARIO1943
 
astur escribió: Sab, 19 May 2018, 21:34 Periquita, gracias por tu respuesta, voy descartando opciones y me quedan estas dudas:
a) la pension no es el 75% de lo que cobraria el causante, si se jubilara? (70% del sueldo en actividad)
b) Cuando considero la posibilidad de tomar el otorgamiento de pension en IPS como un reconocimiento para llevarlo a Anses (en los cuales tiene mas años aportados) las dudas serian:
- para hacer las cuentas del haber, tomaria los ultimos 10 años aportados en anses y a ese promedio, lo multiplicaria por 1,5 x 20 (que son los años aportados en anses) y a eso le sumaria la prestacion basica y que deberia sumarle del reconocimiento del IPS? (el 53% del sueldo en actividad reconocido?)
siendo esta cuenta, seria mas beneficioso llevarlo a anses, pero no se si estoy en lo correcto.
c) En caso de que lo que digo en b) sea viable, como convierto la pension en reconocimiento?
Una nota renunciando a la pension y pidiendo se convierta en reconocimiento? Que peligros conlleva?
d) para que le hayan otorgado la pension (esto me llega con la resolucion de otorgamiento), cuando llenaron el formulario de inicio, tuvieron que renunciar a los años de anses? (para cambiar la caja que tiene mas aportes).
Gracias, nuevamente.
LOS ULTIMOS 5 ANOS S E TOMAN EN ESTE CASO LAS REMUNERACIONES RECONOCIDAS POR IPS, LOS D E ANSES QUEDAN AFUERA Y EL 1,5% VAN SOBRE LA TOTALIDAD O SEA SOBRE LOS 27 ANOS, NO SOLO SOBRE LOS 20 DE ANSES
 #1200845  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Dom, 20 May 2018, 03:37
astur escribió: Sab, 19 May 2018, 21:34 Periquita, gracias por tu respuesta, voy descartando opciones y me quedan estas dudas:
a) la pension no es el 75% de lo que cobraria el causante, si se jubilara? (70% del sueldo en actividad)
b) Cuando considero la posibilidad de tomar el otorgamiento de pension en IPS como un reconocimiento para llevarlo a Anses (en los cuales tiene mas años aportados) las dudas serian:
- para hacer las cuentas del haber, tomaria los ultimos 10 años aportados en anses y a ese promedio, lo multiplicaria por 1,5 x 20 (que son los años aportados en anses) y a eso le sumaria la prestacion basica y que deberia sumarle del reconocimiento del IPS? (el 53% del sueldo en actividad reconocido?)
siendo esta cuenta, seria mas beneficioso llevarlo a anses, pero no se si estoy en lo correcto.
c) En caso de que lo que digo en b) sea viable, como convierto la pension en reconocimiento?
Una nota renunciando a la pension y pidiendo se convierta en reconocimiento? Que peligros conlleva?
d) para que le hayan otorgado la pension (esto me llega con la resolucion de otorgamiento), cuando llenaron el formulario de inicio, tuvieron que renunciar a los años de anses? (para cambiar la caja que tiene mas aportes).
Gracias, nuevamente.
LOS ULTIMOS 5 ANOS S E TOMAN EN ESTE CASO LAS REMUNERACIONES RECONOCIDAS POR IPS, LOS D E ANSES QUEDAN AFUERA Y EL 1,5% VAN SOBRE LA TOTALIDAD O SEA SOBRE LOS 27 ANOS, NO SOLO SOBRE LOS 20 DE ANSES
PERDON SE ME CORTO SIGO
DE LA FORMA QUE VOS SACAS LOS CALCULOS TE VA A DAR POR RESULTADO UN IMPORTE DE LA PENSION DE IPS MAS LO QUE RESULTE LA DE ANSES, ESTAS DUPLICANDO LAS PENSIONES
ACA ES DONDE TENES QUE ANALIZAR QUE PENSION LE CONVIENE MAS
POR IPS TENES LA BASE DEL ULTIMO SUELDO
POR ANSES EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 ANOS QUEDARIA POR ABAJO DE LOS IPS
PERO AL CALCULARLE EL 1,5 X 27, SE TE INCREMENTA EL PROMEDIO EN UN 40,5% Y AHI CREO QUE LO PODRIA SUPERAR, A PESAR QUE IPS TIENE UN 5% MAS EN LOS CALCULOS
 #1200850  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Dom, 20 May 2018, 04:00 ACLARO EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 ANOS HAY QUE ACTUALIZARLOS DE ACUEDO A LOS INDICE DE ANSES
ANALIZANDOLO BIEN , Y COMPARANDO LOS CALCULOS DE IPS CON LOS CALCULOS DE ANSES, JAMAS EL PROMEDIO DE ANSES PUEDE SUPERAR AL CALCULO DE IPS CUYA BASE ES EL ULTIMO SUELDO, MAS ACTUALIZADO QUE ESO NO EXISTE, POR LO GENERAL LA DETERMINACION DEL HABER DE ANSES SIEMPRE ESTA POR DEBAJO DEL ULTIMO SUELDO, CUYO HABER OSCILA EN UN 65% APROXIMADO DEL ULTIMO SUELDO, DESPUES VIENEN LOS PORCENYAJES QUE SE APLICAN SOBRE LAS BASES , POR ESO DESPUES VIENEN LOS JUICIO, COMO CONCLUSION YO DIRIA QUE LO DEJES ASI, ADEMAS NO SE PUEDE HACER LOS CALCULO EN FORMA MANUAL HAY QUE HACERLO CON UN PROGRAMA JAUREGUI O MORENO,
 #1200858  por astur
 
Muchas gracias!!!!
Este caso fue desmenuzado y creo que va a ser importante, para ejemplo del foro.
 #1200860  por periquita
 
MARIO1943 escribió: Dom, 20 May 2018, 03:57
LOS ULTIMOS 5 ANOS S E TOMAN EN ESTE CASO LAS REMUNERACIONES RECONOCIDAS POR IPS, LOS D E ANSES QUEDAN AFUERA Y EL 1,5% VAN SOBRE LA TOTALIDAD O SEA SOBRE LOS 27 ANOS, NO SOLO SOBRE LOS 20 DE ANSES
PERDON SE ME CORTO SIGO
DE LA FORMA QUE VOS SACAS LOS CALCULOS TE VA A DAR POR RESULTADO UN IMPORTE DE LA PENSION DE IPS MAS LO QUE RESULTE LA DE ANSES, ESTAS DUPLICANDO LAS PENSIONES
ACA ES DONDE TENES QUE ANALIZAR QUE PENSION LE CONVIENE MAS
POR IPS TENES LA BASE DEL ULTIMO SUELDO
POR ANSES EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 ANOS QUEDARIA POR ABAJO DE LOS IPS no necesariamente, a veces la actualización de los últimos 5 años puede salir un poquito más, es más o menos lo mismo
PERO AL CALCULARLE EL 1,5 X 27, SE TE INCREMENTA EL PROMEDIO EN UN 40,5% Y AHI CREO QUE LO PODRIA SUPERAR, entiendo que esto no corresponde para el cálculo de una pensión, sí para la PBU
A PESAR QUE IPS TIENE UN 5% MAS EN LOS CALCULOS
 #1200863  por MARIO1943
 
GRACIAS PERIQUITA POR TU OBSERVACIONES Y ESO ES BUENO PORQUE NOS AYUDA A PENSAR Y RFLECCIONAR MAS
1)EN LO QUE A MI RESPECTA EN LAS PENSIONES JAMAS ME HA TOCADO UN CASO QUE SUPERE O IGUALE EL ULTIMO HABER COBRADO, SIEMPRE A ESTADO EN ESE PORCENTAJE MAS O MENOS, DE SER ASI NADIE HARIA JUICIO DE REAJUSTE, SABEMOS QUE LOS INDICES DE ACTUALIZACION NO CONDICE CON LA REALIDAD Y MENOS AUN CON LA RH, QUE TAMPOCO SE APROXIMA A LA REALIDAD
SE PODRIA LLEGAR A DAR EL CASO QUE VOS DECIS, CUANDO EN LOS ULTIMOS 5 ANOS HUBO CAMBIO DE TRABAJO Y EN LOS PRIMEROS ANOS GANABA MAS QUE EN EL SEGUNDO TRABAJO, QUE EL ULTIMO SUELDO QUE LE FIGURA NO SEA RECIENTE SI NO DE MUCHOS ANOS ATRAS
2) RESPECTO AL PBU , ES CORRECTO QUE EN LA LIQUIDACION DE LA PENSION NO VA , PERO SI BIEN ES CIERTO ESTA ES UNA PENSION DIRECTA, EN LAS PENSIONES DERIVADAS VA SOBRE LO QUE COBRE EL JUBILADO Y EL CAUSANTE COBRABA PBU =PC=PAP = ACUALIZACION, Y EN LA LIQUIDACION DE LA PENSION VA EL 70% DE TODOS ESTOS CONCEPTOS Y TAMPOCO FIGURA PBU, SI ES ASI COMO BIEN DECIS QUE CREES , QUIERE DECIR QUE EN LA PENSION DIRECTA SE COBRA MAS QUE EN LA DERIVADA Y SI ES ASI CON MAS RAZON, NUNCA PUEDE LLEGAR A ESTAR IGUAL O SOBRE LA ULTIMA REMUNERACION

POR ESO ES TODO ANALISIS , CORRE POR CUENTA POR LA INTERESADA SI QUIERE PAGAR UNA LIQUIDACION
PARA VER SI LE DA MAS ARRIBA DEL ULTIMO SUELDO
 #1201063  por periquita
 
MARIO1943 escribió: Dom, 20 May 2018, 15:38 GRACIAS PERIQUITA POR TU OBSERVACIONES por nada Y ESO ES BUENO PORQUE NOS AYUDA A PENSAR Y RFLECCIONAR MAS
1)EN LO QUE A MI RESPECTA EN LAS PENSIONES JAMAS ME HA TOCADO UN CASO QUE SUPERE O IGUALE EL ULTIMO HABER COBRADO, SIEMPRE A ESTADO EN ESE PORCENTAJE MAS O MENOS,
En absoluto quise decir que la pensión supere o iguale el último haber ni en ANSES ni en el IPS, comparaba si podía ser mayor el último haber del IPS o el promedio de los últimos 5 años de ANSES, para luego de allí sacar el porcentaje de la pensión
DE SER ASI NADIE HARIA JUICIO DE REAJUSTE, SABEMOS QUE LOS INDICES DE ACTUALIZACION NO CONDICE CON LA REALIDAD Y MENOS AUN CON LA RH, QUE TAMPOCO SE APROXIMA A LA REALIDAD
SE PODRIA LLEGAR A DAR EL CASO QUE VOS DECIS, CUANDO EN LOS ULTIMOS 5 ANOS HUBO CAMBIO DE TRABAJO Y EN LOS PRIMEROS ANOS GANABA MAS QUE EN EL SEGUNDO TRABAJO, QUE EL ULTIMO SUELDO QUE LE FIGURA NO SEA RECIENTE SI NO DE MUCHOS ANOS ATRAS de acuerdo pero no me refería a eso
2) RESPECTO AL PBU , ES CORRECTO QUE EN LA LIQUIDACION DE LA PENSION NO VA , de acuerdo
PERO SI BIEN ES CIERTO ESTA ES UNA PENSION DIRECTA, EN LAS PENSIONES DERIVADAS VA SOBRE LO QUE COBRE EL JUBILADO Y EL CAUSANTE COBRABA PBU =PC=PAP = ACUALIZACION, Y EN LA LIQUIDACION DE LA PENSION VA EL 70% DE TODOS ESTOS CONCEPTOS Y TAMPOCO FIGURA PBU, SI ES ASI COMO BIEN DECIS QUE CREES , QUIERE DECIR QUE EN LA PENSION DIRECTA SE COBRA MAS QUE EN LA DERIVADA Y SI ES ASI CON MAS RAZON, NUNCA PUEDE LLEGAR A ESTAR IGUAL O SOBRE LA ULTIMA REMUNERACION no era el tema en cuestión

POR ESO ES TODO ANALISIS , CORRE POR CUENTA POR LA INTERESADA SI QUIERE PAGAR UNA LIQUIDACION PARA VER SI LE DA MAS ARRIBA DEL ULTIMO SUELDO No creo que eso sea importante en este caso, lo que tendría que analizar es si le conviene la pensión del IPS que tiene o la del ANSES que se puede conseguir. Entiendo que ésa era la cuestión original
*suerte*