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  • CESIí“N DCHOS SUCESORIOS SIN SER DECLARADO HEREDERO?

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 #120084  por aprendiza_law_girl
 
Hola a todos y quería preguntarles si es posible ceder derechos hereditarios si la persona es hija del causante pero aún no fue declarada heredera, conviene que sea declarada heredera o apenas se abre la sucesión puede ceder los derechos hereditarios a un acreedor de ella por ejemplo?
Pongo un caso: Una persona desea terminar con un juicio por daños y ps a raíz de un accidente automovilístico y para que se desista y se termine el pleito desea pagar a la persona afectada, (la cual pide unos 20.000 pesos) con una parte de su derecho hereditario, puede la persona deudora ceder una parte de su derecho sucesorio, un 25 % por ejemplo?
Y podría pagar las costas con esos derechos hereditarios si se las aceptan los peritos?, o mejor que las costas las pague aparte con dinero en efectivo?

Gracias a todos por tenerme paciencia! ya que tal como dice mi nick soy una "aprendiza"

 #120122  por andrea24
 
Aprendiza espero te sirva lo que te mando:
la cesión de derechos hereditarios es el traspaso de los derechos patrimoniales emergentes de la sucesión de una persona que ha muerto, por quien reviste el carácter de heredero, a una tercera persona. Este traspaso puede ser oneroso o gratuito, a titulo total o parcial.
Producida la cesión total de derechos hereditarios, quien reviste carácter de heredero ya no posee intereses económicos respecto de la sucesión, en contrapartida el cesionario adquiere capacidad de derecho respecto de la herencia, ocupando el lugar del cedente en el juicio sucesorio, y consecuentemente se encuentra legitimado para iniciar el mismo.
Es deber del cesionario acompañar en autos el instrumento publico por el cual se ha realizado la cesión y acreditar la vocación hereditaria del cedente.
¿PUEDE HABER CESIÓN ANTES DE LA APERTURA DEL JUICIO SUCESORIO?
la transmisión de los derechos hereditarios se produce en el mismo instante de la muerte del causante, momento en el cual quien es heredero legitimo del causante, comienza a ostentar el carácter de heredero. No es necesaria la declaración judicial del carácter de heredero para encontrarse en dicha condición, por lo tanto, quien es llamado por ley a heredar, una vez que reviste tal carácter puede realizar la cesión de derechos hereditarios sin necesidad de la apertura del juicio sucesorio.

 #120950  por aprendiza_law_girl
 
Gracias Andrea 24 por la claridad de tu explicación! y claro que me resultó de ayuda!
A ver si entendí bién: ¿Entonces no sería necesario abrir la sucesión si soy el hijo legítimo del causante para ceder una porción del derecho hereditario? (por ejemplo un 30 % de mi derecho sucesorio para cubrir una deuda a mi acreedor que acepta esa forma de pago)

Gracias por la paciencia!!

La Aprendiza!

 #120967  por andrea24
 
Exactamente, podes ceder ya el 30%, despues se abrira la sucesion

 #121012  por Sailaw
 
Para que pueda haber cesión de derechos hereditarios, es necesario que exista un causante, es decir que la persona sobre la cual se va a suceder muera, no es necesario para ceder la apertura de la sucesión, ya que según la norma el derecho sucesorio nace automaticamente con la muerte del causante

 #121218  por aprendiza_law_girl
 
Gracias Sailaw y Andrea!
 #158427  por MAGNO83
 
DISCULPEN, PERO ACERCO UNA DUDA MAS. QUE OCURRE CON RELACION A LA PUBLICIDAD FRENTE A TERCEROS.

LES RELATO, MI CLIENTE TIENE LEGITIMA SOBRE UN HERENCIA, QUE TODAVIA NO HA ABIERTO PROCESO SUCESORIO. LA CUESTION ES QUE LE HA LLEGADO UNA INTIMACION JUDICIAL DE UN EMPLEADO Y TIENE MIEDO QUE ANTE LA TRABA DE EMBARGO EN UNA PRESUNTA DEMANDA, PUEDA VER AFECTADA SU PORCION.
POR ESO, PRETENDE REALIZAR CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS EN FAVOR DE SUS HIJOS.
SE QUE LO DEBE INSTRUMENTAR POR ESCRITURA PUBLICA, AHORA SI LA HACE HOY LA CESION Y ANTES DE PODER PRESENTARLA EN EL SUCESORIO, LE CAE EL EMBARGO, PUEDE ZAFAR??

MUCHAS GRACIAS... SALUDOS

 #158439  por Sailaw
 
La cesión debe ser registrada en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad. eso asegura inmunidad frente a posteriores embargos.
 #158860  por doky bravo
 
Sailaw escribió:La cesión debe ser registrada en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad. eso asegura inmunidad frente a posteriores embargos.
Hola Sail! Tengo una nueva duda, si el cedente (los herederos) ceden a un tercero, sobre otra cesion de derechos que firmo oportunamente su causante, sobre un inmueble que forma parte del acervo sucesorio (ya iniciado, sin declaratoria) como hace el nuevo cesionario para escriturar?, si ni el causante, ni los herederos son titulares de dominio? En mi caso, mi cliente firmo una cesion de derechos sobre un inmueble con los herederos del primer cesionario. El inmueble lo compro X, por boleto de compra venta, a una inmobliaria a traves de libreta de pago (el inmueble tiene como titular de dominio a una empresa que ya no existe, solo la inmobiliaria existe, que supuestamente es donde tiene que concurrir para escriturar), X se lo vendio al causante a traves de una Cesion que no registro, hace mas de 20 años y ahora los herederos de este causante se lo vendieron a mi cliente, tambien a traves de una Cesion. Como hago para escriturar? lo puedo hacer a traves de la sucesion? Perdon, quizas tendria que haber abierto un nuevo post, pero me colgue leyendo este y me parecio que podia preguntar por aqui. Espero que me puedan ayudar. Saludos a todos :wink:

 #188786  por lunita_44
 
Disculpen mi pregunta estupida y reiterada tal vez... pero por lo q dicen... si un hno cede a otro por escritura, el hno. cedente no necesita presentarse nunca al sucesorio?? puede hacer la sucesion el hno. cedido solamente???

 #188825  por sergiosky
 
asi es lunita, porque el cedente al ceder sus derechos hereditarios ya nada tiene que hacer en el sucesorio, debe concurrir el cesionario ya que a el le interesa que se dicte declaratoria por la cesion que recibió.
no te olvides que quienes abren una sucesion siempre son aquellos que tienen interes en que ello ocurra, como por ej: el heredero o los acreedores del causante, pero si un heredero antes de abrirse la sucesion ya cedió sus derechos, que perfectamente es valido como han dicho los colegas ya que la calidad se adquiere desde el mismo instante de la muerte, pues ya no tiene interes en concurrir a la sucesion del causante porque se despojó de sus derechos (no de la calidad de heredero ya que eso no se transfiere por cesion), el que tendrá interes en abrir la sucesion es aquel que recibe la cesion ya que recibe los derechos hereditarios, ese cesionario, que no es un heredero, puede ser tranquilamente un tercero que nada tuvo que ver en vida con el causante.