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  • Suspension de subasta en pcia.

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 #171596  por VALEMIA
 
Hola quería saber si alguien me puede ayudar;tengo sentencia favorable en una ejecucion hipotecaria, y días antes de la subasta el deudor presentó un escrito invocando la suspension de los remates previsto en la ley de emergencia económica. ësto fue el año pasado. Alguien sabe si ya se levanto la suspensión de las subastas en pcia. ??? y de ser así que ley lo dispuso. Muchas Gracias!

 #171761  por Charlie
 
La ley 13.738, dictada el 5 de noviembre del 2007, prorrogó por 360 días hábiles la suspensión de las ejecuciones hipotecarias en la Provincia de Buenos Aires, para los inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos por la ley 13.302, prorrogada (y modificada) a su vez por las leyes 13390 y 13590.

Como tengo un caso parecido al tuyo, me gustaría saber que documentación presentó el deudor en la ejecución hipotecaria para que el Juez suspenda la subasta.

Saludos.
 #202881  por ciceroni
 
Hola: Estoy con un problema parecido. Me opusieron la suspensión de la subasta en una ejecución hipotecaria fundados en ley Nacional Nº 26.083 y 26.106. Como yo estoy en la Provincia de Santa Fe, aquí existe una ley prov. que suspende las subastas y, a la vez, convoca a las partes a una audiencia cuando se trate de vivienda única, de ocupación familiar (demandado y su grupo) y el origen de la deuda sea inferior a $100.000. El Juzgado hizo lugar y suspendió la subasta.
Que debo hacer? Contestar sin oponerme manifestando que si prueban los hechos que invocan me allano a la suspensión sería correcto? .
Que es lo que debo pedir y / o hacer en la audiencia?
Si tienen alguna otra info, me viene bárbaro que la comenten. Muchas Gracias !
 #1200932  por abs
 
Me puede informar alguien si aún se puede plantear la suspensión de subasta por ser vivienda familiar ( viven menores de edad ) ? Entiendo que aún está vigente la legislación y que fué prorrogada recientemente dicha ley pero no lo puedo encontrar .
Gracias.
 #1200933  por legalescom
 
En provincia de Buenos Aires: LEY 14.963
ARTÍCULO 1°. Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, la vigencia de la Ley N° 14825, a partir de la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 2°. Corregir y actualizar el monto tope de la vivienda alcanzada por el beneficio.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Por lo tanto, la prórroga, lo sería hasta el 31 de agosto del año 2018.
A su vez, la Corte de Justicia Provincial, avaló dichas prórrogas. Ver en http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2015%5 ... L_XLIX.pdf

A otro consultante: Las leyes nacionales Nº 26.083 y 26.106. no se refieren al tema.
 #1200934  por legalescom
 
Perdón, tener en cuenta, en la prórroga, la vigencia, a partir de la publicación en el Boletín Provincial.