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  • Desalojo: Caducidad de instancia, o pruebo "modificando" la demanda?

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 #1200950  por Nise
 
Buenas colegas. Hace 1 año mi cliente inicio un desalojo por falta de pago en CABA. Como se arreglo con el inquilino, el expediente quedo en la nada. Lo unico que tiene es el primer auto. Ahora hace 2 meses se paralizó.
La cuestion es que ahora el inquilino volvio a incumplir con el pago del alquiler y la idea seria MODIFICAR la demanda y pedir se le corra traslado al demandado.

Que hago? porque se que me pueden pedir la caducidad de oficio (el juez, al pedir yo se desparalice me puede decretar la caducidad de instancia) o lo que es peor, que me autoricen a mandar la cedula y el demandado al contestar la demanda pueda plantear la caducidad de instancia...
No se que hacer...si desistir de esa demanda
Yo se que el juez la decreta de oficio, voy a tener que notificar a la otra parte verdad?
 #1200957  por josefernandez
 
yo no litigo en bs as, por lo que no se como funciona el instituto de caducidad ahi. pero si vos modificas la demanda y solicitas que se corra traslado, el acto impulsario esta ahi. - me parece que no puede alegar caducidad si vos moviste el expediente.- si dejas cedula tambien es un acto impulsorio,
 #1200970  por legalescom
 
Yo, si la demanda, no le ha sido notificada, al inquilino y/u ocupante, desistiría del proceso y pediría el desglose de la documentación original, para promover un nuevo proceso.
Querer modificar la demanda primitiva , te podría llevar, tarde o temprano, a decretarse la caducidad de instancia.
Tener presente, lo que dice la parte final del art. 310 del C.P.C.C.:

"La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia".

Salvo, que no se hubiere dispuesto su traslado, conforme el art. transcripto. De todos modos, consultá, cual sería el criterio del juzgado, ya que dispone, el mismo Código:

Art. 317. - La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.
 #1201636  por Nise
 
Si, es lo que pensaba hacer. Voy a hacer eso, desistir (seguramente me diran, "notifiquese"....) y luego iniciar una nueva demanda.
La única macana es que mi cliente pago 2000 pesos de tasa de justicia en esa demanda que voy a desistir, no se como hacer con eso, si pido que se tenga a cuenta...