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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1200961  por saguil
 
Estimados, Me llega un cliente que acaba de jubilarse. Toda su vida ha sido conductor ferroviario, por lo que se ha jubilado con el régimen especial para los conductores.
Ahora veo en el ticket de cobro que solo le pagan el haber comun (PBU, PC,PAP) sin ningun agregado de coeficiente o resolución de tipo ferroviario.
Mi pregunta es ¿ Es correcto que le liquiden como una jubilación común? o deben pagarle algún coeficiente o resolución extra? Y de ser así me podrían pasar cual es la resolución.
Espero sus comentarios. Muchas gracias.
 #1200966  por monicamabel01
 
Hola. Fijate la Resolución 33/2006-SSS-actividad ferroviaria, buscá que hay un post que yo contesté hace un tiempo sobre este tema, y tenés el texto completo. Tenés que hacer un reclamo por reajuste del haber.
 #1200972  por MARIO1943
 
saguil escribió: Lun, 21 May 2018, 20:40 Estimados, Me llega un cliente que acaba de jubilarse. Toda su vida ha sido conductor ferroviario, por lo que se ha jubilado con el régimen especial para los conductores.
Ahora veo en el ticket de cobro que solo le pagan el haber comun (PBU, PC,PAP) sin ningun agregado de coeficiente o resolución de tipo ferroviario.
Mi pregunta es ¿ Es correcto que le liquiden como una jubilación común? o deben pagarle algún coeficiente o resolución extra? Y de ser así me podrían pasar cual es la resolución.
Espero sus comentarios. Muchas gracias.
Resolución 406/89 – MTSS
Personal de la actividad ferroviaria y afines. Antigüedad. Coeficiente.
Bs. As., 9/11/89 (B.O., 15/11/89).
Visto el decreto 662 del 27 de marzo de 1981, y Considerando:
Que el citado decreto estableció un haber mínimo diferencial de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare como conductor de locomotoras, y a sus causahabientes.
Que sin perjuicio de la aplicación del citado decreto a la situación particular que contempla, se estima oportuno establecer un régimen análogo a favor del personal que se jubilare en la actividad ferroviaria y afines y acredite una antigüedad mínima en dicha actividad, de diez años continuos o discontinuos, como también del personal ya jubilado y de los causahabientes.
Que la presente medida encuadra en la facultad conferida por el art. 2°, inc. g), punto 4 del decreto 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Al haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare en la actividad ferroviaria y afines, encuadradas en el ámbito de representación personal de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, la Fraternidad Sociedad de Personal Ferroviario de Locomotoras o Unión Ferroviaria, y acredite una antigüedad de diez años continuos o discontinuos en dicha actividad, y sus causahabientes, se le aplicará el coeficiente 2,00.
El desempeño como personal de las asociaciones sindicales mencionadas en el párrafo anterior, se considera actividad afín con la ferroviaria.
La exigencia de antigüedad mínima establecida en el párrafo 1° no será exigible al personal de la actividad ferroviaria y afines, que a la fecha de esta resolución tuviese acordada jubilación, ni a sus causahabientes.
Art. 2° - El personal comprendido en los alcances del decreto 662/81 seguirá rigiéndose por las disposiciones del mismo.
Art. 3° - La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias de la presente resolución.
Art. 4° - Lo dispuesto en el art. 1° regirá a partir del 1° de noviembre de 1989.
Art. 5° - Regístrese, etc. – Alberto J. Triaca.
 #1212393  por claudia28
 
Estimados:

Buenas tardes.
Es posible que por alguna otra resolución al liquidar una pensión sólo consideren pc y pbu dejando de lado la pap? Habiendo cumplido con los requisitos, porqué la pap está en el retroactivo y no en la conformación del haber para la viuda?
Les agradecería información.
Muchas gracias.