Buenos dias.
Dias atras recibí en consulta a un inquilino de local comercial, contrato en provincia de Buenos Aires. En Enero de este año suscribió contrato con "X e Y sociedad de hecho" y convinieron pago 8.264.- + IVA mensuales (totalizan $ 10.000), domicilio de pago oficinas de X. La consulta concretamente es que recibió carta documento remitida por Y para que a partir de la fecha le deposite en una cuenta de su titularidad la suma de $ 5.000.- por el alquiler del local. El tema es que hasta el momento recibió la factura en las oficinas de X, contra el pago de la suma completa. Este mes recibió la CD y todavia no pagó porque ,resumidamente, X le dijo que si no le paga el total a él no le emite la factura correspondiente y no tiene cómo contactar a Y mas que por CD tambien.
Es mi interpretacion en este caso que lo solicitado por Y en principio entraña la alteración de una condicion esencial del contrato (modalidad y forma de pago), y que el inquilino puede no acatar lo requerido por Y, o ante la duda iniciar consignacion judicial de los alquileres... Pero estratégicamente no defino si es conveniente responder la CD en este sentido y, obviamente mi cliente me ha preguntado si puede reclamar algun tipo de resarcimiento en este sentido (porque tuvo que recurrir en consulta a un profesional y el costo correspondiente a la gestion profesional y remision de CD).-
Agradeceré cualquier comentario u opinión, gracias!
Dias atras recibí en consulta a un inquilino de local comercial, contrato en provincia de Buenos Aires. En Enero de este año suscribió contrato con "X e Y sociedad de hecho" y convinieron pago 8.264.- + IVA mensuales (totalizan $ 10.000), domicilio de pago oficinas de X. La consulta concretamente es que recibió carta documento remitida por Y para que a partir de la fecha le deposite en una cuenta de su titularidad la suma de $ 5.000.- por el alquiler del local. El tema es que hasta el momento recibió la factura en las oficinas de X, contra el pago de la suma completa. Este mes recibió la CD y todavia no pagó porque ,resumidamente, X le dijo que si no le paga el total a él no le emite la factura correspondiente y no tiene cómo contactar a Y mas que por CD tambien.
Es mi interpretacion en este caso que lo solicitado por Y en principio entraña la alteración de una condicion esencial del contrato (modalidad y forma de pago), y que el inquilino puede no acatar lo requerido por Y, o ante la duda iniciar consignacion judicial de los alquileres... Pero estratégicamente no defino si es conveniente responder la CD en este sentido y, obviamente mi cliente me ha preguntado si puede reclamar algun tipo de resarcimiento en este sentido (porque tuvo que recurrir en consulta a un profesional y el costo correspondiente a la gestion profesional y remision de CD).-
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