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  • DENUNCIA DE BIENES EN SUCESORIO

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 #1201012  por carola76
 
Hola. la consulta es porque me surgió una duda con respecto a un bien inmueble en condominio.
Los compradores son A casado con B y B casado con A. En la escritura misma aclaran que "esta adquisición la realizan en condominio e iguales partes".
Pasados unos años muere A, se abre su juicio sucesorio donde solo hereda B (esposa) porque no tienen hijos. El abogado que lo inicia denuncia el 50% del inmueble.
ahora tengo yo este expte y hablando con una escribana que lo ve, me dice que en realidad tengo que rectificar la denuncia porque tengo que denunciar el 100% y ahí estoy con la duda.
que opinan al respecto?. Gracias. saludos
 #1201017  por legalescom
 
Aunque los cónyuges, eran condóminos del inmueble, si éste, fue adquirido durante el matrimonio, resulta ser un bien ganancial. Como tal, la esposa recibe "jure propio" el 50 % y "jure haereditatis" el otro 50%. Por lo tanto, el sucesorio del causante, lo es por el 50% del bien.
De aplicarse el Código Civil derogado: Artículo 3595. La legítima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales.
De aplicarse el Cod. Civ. y Com. , resulta igual, ya que dispone:
Art. 2435.- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.
 #1201034  por carola76
 
Ok gracias por tu aporte. pero analizándolo bien al tema, es el 100 % lo que tengo que denunciar. porque:
es un bien ganancial, entonces:
A tiene su 50% como BG lo que significa que tiene 1/2 PI A y 1/2 PI B
y B de su 50% como BG tiene 1/2 PI B y 1/2 PI A,
por lo que las dos mitades de A representan su 100%.
me explico? porque si denuncio solo 50% me estaría faltando la mitad de B (esposa) como bien ganancial.
no se si coinicidis conmigo. gracias nuevamente. saludos
 #1201036  por legalescom
 
Sigo insistiendo, lo que se transmite es el 50 % del esposo (en este caso ganancial de él), el otro 50%, ya está en poder de la cónyuge supérstite, como bien ganancial de ella.
En toda declaratoria de herederos, se suele concluir con este proveído: "su cónyuge: .,,,,,,,,, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.

Por ello en el oficio de inscripción, se hará saber que, el inmueble en su totalidad, quedará inscripto el 100% a nombre de la cónyuge supérstite y heredera, en un 50 % recibido como herencia y en un 50 % ya detentado como ganancial.
 #1201146  por carola76
 
legalescom, gracias por tu aporte pero para cerrar el tema te comento que consulté esta duda directamente con el registro, y me respondieron que tengo que denunciar el 100%.
porque si solo denuncio el 50% de A, cuando la cónyuge superstite quiera disponer de ese inmueble, ya sea venderlo o donarlo, quien dará el consentimiento por la mitad de su 50% como bien ganancial si el marido está fallecido.
no se si me explico bien. pero de todos modos muchas gracias por tu aporte. saludos