Estimados foristas, les hago una consulta.
El caso y mi consulta es la siguiente:
Familia de Padre, Madre y 4 hijas. Todas las hijas sin descendencia. Sucesión 4 causantes, tramita en Provincia de Buenos Aires. Varias propiedades de los distintos causantes.
Muere Padre P, luego muere hija H1, luego muere madre M, y finalmente muere hija H2. Heredera todo hija H3.
Ahora bien, tengo que transmitir un inmueble que era de la hija H1 (la que murió segunda de los 4, es decir luego del padree) a la heredera H3, la única que sigue vive.
En una sucesión normal, yo solo presentaría certificado de dominio del inmuebles y los certificados de inhibición y cesión de la hija H3.
Técnicamente, si aceptamos que la transmisión opera en el momento de la muerte como establece nuestro ordenamiento, el inmueble paso de h3 en un 100 por ciento a la madre M, luego con el fallecimiento de ella paso en un 50 por ciento a la hija H2, y otro 50 por ciento a la hija H3, la que sobrevive.
En su opinión, ¿deberían pedirse certificados de inhibición y cesión de M y de H2, que si bien nunca constaron como titulares del inmueble en el Registro, fueron titulares de dominio?
Millones de gracias por su tiempo!
Gracias,
MF
El caso y mi consulta es la siguiente:
Familia de Padre, Madre y 4 hijas. Todas las hijas sin descendencia. Sucesión 4 causantes, tramita en Provincia de Buenos Aires. Varias propiedades de los distintos causantes.
Muere Padre P, luego muere hija H1, luego muere madre M, y finalmente muere hija H2. Heredera todo hija H3.
Ahora bien, tengo que transmitir un inmueble que era de la hija H1 (la que murió segunda de los 4, es decir luego del padree) a la heredera H3, la única que sigue vive.
En una sucesión normal, yo solo presentaría certificado de dominio del inmuebles y los certificados de inhibición y cesión de la hija H3.
Técnicamente, si aceptamos que la transmisión opera en el momento de la muerte como establece nuestro ordenamiento, el inmueble paso de h3 en un 100 por ciento a la madre M, luego con el fallecimiento de ella paso en un 50 por ciento a la hija H2, y otro 50 por ciento a la hija H3, la que sobrevive.
En su opinión, ¿deberían pedirse certificados de inhibición y cesión de M y de H2, que si bien nunca constaron como titulares del inmueble en el Registro, fueron titulares de dominio?
Millones de gracias por su tiempo!
Gracias,
MF