Buenos dias colegas, acudo a la experiencia y sus consejos, para que me puedan orientar un poco.
Me consulta una empresa (acredora) sobre lo siguiente:
Producto de unas facturas impagas que venia acumulando un productor(deudor) negocian y firman un acuerdo de reconocimiento y refinanciacion de deuda certif por escribano, se pacto realizar el pago de la deuda total en 3 cuotas. Como garantia de los pagos ofrecidos entrega 3 cheques de pago diferidos para cubrir los importes de las cuotas, lo que sucedio fue que se presento al cobro los dos primeros correspondientes a cuota 1 y 2.
Por un descuido u olvido de la empresa no se presento al cobro el correspondiente a la 3ra cuota, deberia haberse cobrado el 30/08/2015. La empresa presento el CHPD el 15/11/2015. En su momento cuando la firma advierte esta situacion se comunica con el productor envia carta documento para que cancele la tercera cuota mas los intereses, el productor contesta carta doc, se nego ya que dijo que el cumplio con el acuerdo, en esas fechas pactadas estaban los cheques y habia fondos para cobrar. Que por un error imputable a la firma el no tiene por que pagar intereses.
Ahora lo que yo analizo es que por mas de que la empresa se comio el cheque, el productor sabe que ese valor no se cobro, hubo una despreocupacion por parte del deudor en ese sentido, atento al tiempo transcurrido en lo que se perjudico la empresa es que, el valor se encuentra perjudicado por lo cual no procede la accion cambiaria.
Pero objetivamente, la deuda esta reconocida y importe de la 3ra cuota no esta cancelado, podria reclamar el cobro del cheque por via ordinaria. Accion causal, Consulta ¿correpsponden los intereses ante esta situacion?¿Los intereses desde cuando comienzan a computarse?
La idea es comunicarme con el productor y llegar a un acuerdo extrajudicial pero la empresa insiste en el cobro de intereses.
Cualquier comentario, o algun colega que se dedique a las cobranzas o haya tenido un caso parecido agrsdeceria su opinion. Desde ya gracias, saludos cordiales.-
Me consulta una empresa (acredora) sobre lo siguiente:
Producto de unas facturas impagas que venia acumulando un productor(deudor) negocian y firman un acuerdo de reconocimiento y refinanciacion de deuda certif por escribano, se pacto realizar el pago de la deuda total en 3 cuotas. Como garantia de los pagos ofrecidos entrega 3 cheques de pago diferidos para cubrir los importes de las cuotas, lo que sucedio fue que se presento al cobro los dos primeros correspondientes a cuota 1 y 2.
Por un descuido u olvido de la empresa no se presento al cobro el correspondiente a la 3ra cuota, deberia haberse cobrado el 30/08/2015. La empresa presento el CHPD el 15/11/2015. En su momento cuando la firma advierte esta situacion se comunica con el productor envia carta documento para que cancele la tercera cuota mas los intereses, el productor contesta carta doc, se nego ya que dijo que el cumplio con el acuerdo, en esas fechas pactadas estaban los cheques y habia fondos para cobrar. Que por un error imputable a la firma el no tiene por que pagar intereses.
Ahora lo que yo analizo es que por mas de que la empresa se comio el cheque, el productor sabe que ese valor no se cobro, hubo una despreocupacion por parte del deudor en ese sentido, atento al tiempo transcurrido en lo que se perjudico la empresa es que, el valor se encuentra perjudicado por lo cual no procede la accion cambiaria.
Pero objetivamente, la deuda esta reconocida y importe de la 3ra cuota no esta cancelado, podria reclamar el cobro del cheque por via ordinaria. Accion causal, Consulta ¿correpsponden los intereses ante esta situacion?¿Los intereses desde cuando comienzan a computarse?
La idea es comunicarme con el productor y llegar a un acuerdo extrajudicial pero la empresa insiste en el cobro de intereses.
Cualquier comentario, o algun colega que se dedique a las cobranzas o haya tenido un caso parecido agrsdeceria su opinion. Desde ya gracias, saludos cordiales.-