Hola soy de Córdoba, pero mi esposo (que tiene 3 hijos) quedó viudo en Rosario, Santa Fe. Ellos tienen una propiedad y un vehiculo que fue vendido antes de iniciar la declaratoria.
Encargamos a una abogada de Rosario la Declaratoria y nos dice que al terminar con la declaratoria si o si debe inscribirse la transferencia del vehiculo a nombre de los herederos y luego se puede hacer la transferencia a nombre del comprador (lo que ocasiona un gasto innecesario al/os heredero/s )
Aquí en Córdoba se hace el pedido al juez de parte de todos los herederos de que autorice la venta y mediante oficio solicite la inscripción de la transferencia al Registro del automotor. Por que allá en Rosario no?
Encargamos a una abogada de Rosario la Declaratoria y nos dice que al terminar con la declaratoria si o si debe inscribirse la transferencia del vehiculo a nombre de los herederos y luego se puede hacer la transferencia a nombre del comprador (lo que ocasiona un gasto innecesario al/os heredero/s )
Aquí en Córdoba se hace el pedido al juez de parte de todos los herederos de que autorice la venta y mediante oficio solicite la inscripción de la transferencia al Registro del automotor. Por que allá en Rosario no?