¿Sociedad de hecho? Cód. Civ. y Com.
2.11.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 19.550, T.O. 1984, por el siguiente:
“Responsabilidad de los socios.
Artículo 24.- Los socios responden frente a los terceros como obligados simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten:
1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de relaciones;
2) de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22;
3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.”
Dependerá, entonces, si se aplica el art. derogado de la ley 19.550 o éste.
Ya que se pasó de la anterior responsabilidad ilimitada, directa (no subsidiaria) y solidaria a una responsabilidad también ilimitada, aunque subsidiaria y mancomunada, por partes iguales.
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