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  • EXTINCIÓN DE USUFRUCTO POR NO USO-URGENTE

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 #1201337  por FedericoSB
 
Estimado/as, tengo el siguiente caso: Dos personas son condóminas de un inmueble con destino de vivienda. Una de ellas constituyo hace más de 10 años un usufructo gratuito y vitalicio en favor de otra persona sobre su parte indivisa. Dicho propietario ahora quiere extinguir el usufructo de dicha persona, ya que nunca utilizó la vivienda, no hizo ningún tipo de uso o goce de la misma en más de 10 años, no pagó impuestos correspondientes ni realizó acto posesorio alguno.

Yo pensaba basarme en el art. 2152 del código civil y comercial, modos especiales de extinción del usufructo: " el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón". Según he leído en doctrina este modo de extinción puede ser interpuesto por acción o excepción. Ahora bien, en jurisprudencia lo he encontrado solo interpuesto como excepción cuando el usufructuario ha querido lleva adelante una acción real, y el nudo propietario ha opuesto la excepción de extinción por no uso, obteniendo sentencia favorable el nudo propietario. Mi duda es ¿Que acción sería la pertinente para solicitar la extinción por no uso? Ya que ninguna de las acciones reales encaja bien en la situación descripta. Desde ya muchas gracias
 #1201342  por legalescom
 
Yo lo encararía por el lado de la prescripción, como acción, en este caso liberatoria, en base al art. 2152 del Cód. Civ. y Com. (art. 2954 del Cód. Civ. derogado).
Dispone el inc. c) "el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo;" ...
Esto se habría establecido, contra la interpretación que se hiciera del art. 2954 del Cód. derogado, en el sentido de ser necesario la ocupación simultánea de quién invocara la prescripción.
Con el actual texto, ello no se requiere, ya que basta el simple no uso por persona alguna, aún la del mismo titular de la nuda propiedad, para perderse el usufructo.
Es más, al decirse "el desuso involuntario no impide la extinción", está queriendo decir que nada necesita hacer ni probar el titular, bastándole con probar el no uso por 10 años por parte del usufructurario
Sin perjuicio de ello, tomaría posesión del inmueble, evitando que pretenda, ahora, el usufructuario, tomar posesión del bien.
 #1201346  por legalescom
 
Sin perjuicio de lo dicho supra podrás, también, invocar el art. 2148 del C.C. y C. para dar por rescindido el contrato de usufructo, atento a que, el usufructuario, ha incumplido con las obligaciones tributarias a su cargo.
Art. 2148.- Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes. El usufructuario debe pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo.