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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1201375  por chapu420
 
Buenas tardes colegas! Aquí va una pregunta concreta: una persona que trabajaba para un productor de seguros ¿se encuentra comprendida en el CCT264/95????? el convenio habla de empresa, sucursal o agencia, no de productor....

CITO "CLAUSULA 3° (Personal Comprendido). La presente Convención será de
aplicación para todos los empleados de las empresas de seguros y reaseguros,
ya sean oficiales (nacionales o provinciales), autárquicas, mixtas o privadas,
cualquiera sea su naturaleza, jurídica, nacionales, Casa Matriz, Casa Central,
Sucursales o Agencias. "
 #1201378  por ZAMAKUKO
 
Deberias ver si no hay jurisprudencia al respecto, a mi entender no lo es, ya que el productor no es empleado de la compañia de seguros, había jurisprudencia a favor con los llamados agentes institorios pero este no es el caso, tal vez encuadre mejor en una labor de comercio en alguna de sus innumerables categorias.
 #1201381  por chapu420
 
Si, encontré el mismo fallo que mencionas. Coincido en que para mi también va por comercio y no por seguros, pero quería otra opinión! Desde ya muchas gracias.-
 #1201383  por BRENDITA
 
hola, le acabo de preguntar a un amigo q es productor de seguros en forma independiente y tiene oficina con varios empleados en blanco, me dijo q son empleados de comercio y q el otro convenio es para los q son empleados de cías de seguros en forma de empresa. Ahora el tema de la obra social pueden llegar a tener la de los empleados de cías. xq hay un convenio q les permite eso.
saludos