Buenas Tardas Colegas.
Les hago la siguiente consulta. Tengo un caso de Familia, en el que yo intervengo por la parte alimentante (el Padre) de una Beba de apenas 5 meses, la cual obviamente esta con la madre. Con la misma se hizo un acuerdo privado hace apenas cinco meses la cual la madre empezó a incumplir entorpeciendo el régimen de visitas hacia mi cliente, poniendo excusas los días establecidos una y otra vez hasta que mi cliente se canso. Así que el próximo paso es iniciar el tramite ante el Juzgado de Familia. La consulta es, ante nuevos incumplimientos, en caso de establecer un nuevo régimen ante el Juzgado, el Juez no tiene medidas para hacerlo cumplir a la parte que desobedece el mismo? No podría plantearse la Ley 24.270 del Código Penal, que introduce el art. 73 al Código mencionado, que habla de impedimento de contacto? o que otras medidas se pueden plantear?
Les hago la siguiente consulta. Tengo un caso de Familia, en el que yo intervengo por la parte alimentante (el Padre) de una Beba de apenas 5 meses, la cual obviamente esta con la madre. Con la misma se hizo un acuerdo privado hace apenas cinco meses la cual la madre empezó a incumplir entorpeciendo el régimen de visitas hacia mi cliente, poniendo excusas los días establecidos una y otra vez hasta que mi cliente se canso. Así que el próximo paso es iniciar el tramite ante el Juzgado de Familia. La consulta es, ante nuevos incumplimientos, en caso de establecer un nuevo régimen ante el Juzgado, el Juez no tiene medidas para hacerlo cumplir a la parte que desobedece el mismo? No podría plantearse la Ley 24.270 del Código Penal, que introduce el art. 73 al Código mencionado, que habla de impedimento de contacto? o que otras medidas se pueden plantear?