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  • ACUERDO ESPONTANEO EMPLEADA CASAS PARTICULARES - ENFERMEDAD DE EMPLEADOR-

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1201528  por romidv99
 
Hola colegas, quería hacerles una consulta: empleada domestica que se encuentra debidamente registrada desde el año 2013, categ menos de 12 hs sem. ( en realidad trabaja desde 1989 en la casa, pero siempre menos de 12 hs)
La empleadora sufre una enfermedad y debe ser trasladada a una clínica en la que debe permancer allí, por lo tanto la familia quiere llegar a un acuerdo con la trabajadora ya que la empleadora no va a vivir mas en la casa donde se prestaban las tareas.
Es en pcia de bs as, así que pensaba pedir un acuerdo espontaneo para proceder con el distracto. La pregunta es la siguiente: cual es la antiguedad que calculo para el monto de la indemizacion? Pensaba ofrecerle el mejor sueldo que cobra actualmente por los 29 años, mas sac, vac etc y plasmarlo en un acuerdo espontaneo a ver si acepta.
No se calcularía el art 50 de la ley 26844 , en cuanto a duplicar la indemizacion por ausencia de registracion verdad??
Ya que los años anteriores al 2013 ella no estaba registrada porque el dec 326/56 establecia que no habia oblig de registrarla ya que trabajo siempre menos de 12 hs semanales.

Si algun colega me da su opinion, se lo agradeceria mucho *flor*
 #1201784  por Quica
 
romidv99 escribió: Mié, 30 May 2018, 10:45 Hola colegas, quería hacerles una consulta: empleada domestica que se encuentra debidamente registrada desde el año 2013, categ menos de 12 hs sem. ( en realidad trabaja desde 1989 en la casa, pero siempre menos de 12 hs)
La empleadora sufre una enfermedad y debe ser trasladada a una clínica en la que debe permancer allí, por lo tanto la familia quiere llegar a un acuerdo con la trabajadora ya que la empleadora no va a vivir mas en la casa donde se prestaban las tareas.
Es en pcia de bs as, así que pensaba pedir un acuerdo espontaneo para proceder con el distracto. La pregunta es la siguiente: cual es la antiguedad que calculo para el monto de la indemizacion? Pensaba ofrecerle el mejor sueldo que cobra actualmente por los 29 años, mas sac, vac etc y plasmarlo en un acuerdo espontaneo a ver si acepta.
No se calcularía el art 50 de la ley 26844 , en cuanto a duplicar la indemizacion por ausencia de registracion verdad??
Ya que los años anteriores al 2013 ella no estaba registrada porque el dec 326/56 establecia que no habia oblig de registrarla ya que trabajo siempre menos de 12 hs semanales.

Si algun colega me da su opinion, se lo agradeceria mucho *flor*
Buen dia.
En mi opinión, podrías evaluar con tu cliente la alternativa de ofrecerle pagar la indemnizacion que marca la ley desde el año 2013 que señalaste cuando se promulgó la ley 26.844, mas sin perjuicio de ello convenir que sus empleadores le abonen la moratoria para acceder a la jubilación, teniendo en cuenta que trabajó con ellos durante casi los 30 años que necesita para jubilarse. Entiendo sería mucho más económico para los intereses de tus clientes, y un mejor beneficio para la trabajadora, al poder acceder a un beneficio jubilatorio.
Saludos
 #1202484  por romidv99
 
Hola! no había visto tu respuesta... muchas gracias!
Te cuento que ella realizo sus portes jubilatorios en forma voluntaria, esto no crea una presunción que ella trabajaba menos de 12 hs semanales?
Porque se le hizo un ofrecimiento (conforme a la antiguedad de 29 años) pero no acepto porque dice que es muy poco por los años trabajados. Mi duda es si ella anterior al año 2013 trabajaba menos de 12 hs semanales, no era obligación del empleador registrarla verdad? es decir no habia empleo domestico propiamente dicho, segun dec 326/56.

gracias nuevamente, saludos!!
 #1202949  por Quica
 
romidv99 escribió: Mié, 13 Jun 2018, 12:51 Hola! no había visto tu respuesta... muchas gracias!
Te cuento que ella realizo sus portes jubilatorios en forma voluntaria, esto no crea una presunción que ella trabajaba menos de 12 hs semanales?
Porque se le hizo un ofrecimiento (conforme a la antiguedad de 29 años) pero no acepto porque dice que es muy poco por los años trabajados. Mi duda es si ella anterior al año 2013 trabajaba menos de 12 hs semanales, no era obligación del empleador registrarla verdad? es decir no habia empleo domestico propiamente dicho, segun dec 326/56.

gracias nuevamente, saludos!!
Buen dia.
En mi opinión, por más que antes de la entrada en vigencia de la nueva ley de servicio doméstico la trabajadora cumpliera jornada menor a 12 horas semanales, entiendo que rige las condiciones de trabajo vigentes al momento de operado el distracto para definir este último. Aún para la hipotesis planteada de una jornada semanal inferior a 12 horas semanales en vigencia del decreto, el trabajo no se presume gratuito y en este caso se pudo aplicar los principios de la LCT (Art. 2° inc. b in fine. LCT). Es un caso debatible, pero en mi opinión debiera calcularse la indemnizacion por despido conforme la nueva ley y teniendo en cuenta los extremos de ocurrencia del contrato al momento de su extinción.
Espero haber contribuido a despejar tus dudas,
Saludos
 #1229908  por MarisolF
 
Buenas tardes colegas:
Me sumo con un caso de Enfermedad, pero de la Empleada.

Recurre a mi la empleadora, indicandome hace 16 días contrato a una niñera, la registro acorde a la ley, sin embargo al día 15 le dijo que iba a tener que operarse, y tendría un post operatorio de un mes y medio. No entrego certificado alguno.
No hice nunca este tipo de casos, por eso necesito opiniones:
- Ya han pasado los 15 dias de periodo de prueba, por lo que no puedo extinguir la relacion sin mediar justificacion.
- Puedo dar preaviso de extinción de la relacion? (lei que son 10 días) y abonar la liquidación del mes + todo lo proporcional por lo trabajado? Esto lo consulto, dado que no ha entragado certificado alguno.
- alguna otra via de solución que encuentren?

Gracias!
 #1229914  por dratingi
 
podrias intimar a retomar tareas, pero lo cierto es que le das pie a que acredite la enfermedad, que es una obligacion que no cumplio, con lo cual creo que te es mas facil inclusive despedir con causa por abandono de trabajo ( pero si te justifica las faltas y acredita enfermedad tiene licencia paga) o hasta sin causa, con tan poca antigüedad y todo en regla y liquidación final a disposición, eso si remarcaria en la CD los datos reales para que no especule con inventar datos. no se es una idea, hice poco de domestico, espera mejores respuestas. suerte
 #1230051  por MarisolF
 
Muchas gracias!

Una consulta, para contar el periodo de prueba, se toman los días efectuvamente trabajados? o corridos? porque llame al tribunal de casas particulares y me dijeron que eran efectivamente trabajados y ahi me confundi.

De ser así como me dicen, estaria dentro del periodo de prueba, por lo que puedo rescindir sin expresar causa. y debo abonar los dias trabajados + prop aguinaldo y vacaciones? y preaviso?

Muchas gracias por la info!