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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #357153  por valgarcia73
 
Hola a todos, quería saber si procede el pronto pago por una deuda de un acuerdo celebrado en el SECLO e incumplido, si se verifica el crédito ante el síndico del concurso. Si es así me ayudaría en mucho si alguien tiene un modelo de pedido de pronto pago de crédito laboral, gracias y saludos.
 #357315  por sergiosky
 
si procede ya que es un convenio donde la empleadora reconoce la deuda, por ende puede ser verificado.
aca tenes un modelo:

SOLICITA VERIFICACIÓN DE CREDITO

Buenos Aires, ...... de .............de ........
Señor Síndico
Ref. "N. N. s/ Concurso Preventivo” (o Quiebra).
De mi consideración:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de acreedor / apoderado de N. N., conforme surge de la copia simple de poder general para asuntos judiciales que acompaño, con domicilio en la calle ............................de la Capital Federal y constituyéndolo a todos los efectos del presente en ............................. (en la jurisdicción del Juzgado competente) con el fín de insinuar un crédito de mi representada en el concurso preventivo de la referencia.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.522, y al efecto de indicar la causa de mi acreencia, le hago saber que ella surge de la sentencia dictada / testimonio / certificación que acompaño, constancias de los autos caratulados"..............................."(Expediente Nº......) del Juzgado........................... de la Ciudad de .................., donde se reclama / reconoce un crédito a favor de mi mandante por la suma de $ ........................en concepto de indemnizaciones sustitutivas de preaviso y por antigüedad, integración del mes de despido, sueldo anual complementario y compensación vacacional.

Al efecto compruebo todo ello con la misma causa que acumulo al presente pedido, de conformidad con lo establecido por el art.21, inc.5º, de la ley 24.522. Dicha suma se halla actualizada / con intereses, a la fecha de presentación en concurso / declaración de quiebra de la deudora, tal como surge del anexo que acompaño.

El crédito de mi mandante goza de los respectivos privilegios establecidos en los artículos 241 y 246 de la citada LQC., que también dejo solicitados.

Asimismo, le hago saber que -conforme lo dispuesto en el art. 16 / 183- dicho crédito goza del beneficio del pronto pago, que a todo evento dejo solicitado.

En cumplimiento de la exigencia establecida en el art. 32 de la ley 24.522, hagpo saber que en virtud de que el cuya verificación se solicita proviene de una causa laboral, el mismo se encuentra exento de abonar el arancel de $ 50
Para cualquier aclaración sobre el particular, así como también para constatar esta acreencia, solicito se comunique a los números telefónicos indicados en el membrete.

A todo evento hago notar que la concursada, en su presentación inaugural -art. 11 inc. 5º de la LCQ-, procedió a denunciar la acreencia de mi representada.

Saludo a Ud. muy atentamente.
 #1201534  por brisbane77
 
Buenos días,
Retomo este viejo viejo tema del cual Sergiosky dejó un buen modelo de presentación. Tengo el mismo caso de un retiro voluntario (despido art. 245) , acuerdo en SECLO pagado parcialmente y la deudora entró pidió el concurso preventivo del cual ya llegó el aviso del síndico para armar la solicitud.

Aclaro que no tengo experiencia en CyQ. Estoy armando la solicitud de crédito laboral y tengo algunas dudas:
Respecto al acuerdo de retiro voluntario, que se elaboró un número global de arreglo (calculado en una base a lo que correspondería en cierta manera a la indemnización), corresponde citar privilegios especiales y generales o los dos artículos de la Ley?. No tengo claro si incluir o no los privilegios generales debido a la naturaleza de la indemnización por acuerdo.

Por otro lado, este post es del 2009 y según modificación en el año 2011, los créditos laborales o por indemnización quedan excluidos de la resolución de frenar los intereses.
Quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral. (Párrafo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)

El concurso fue presentado en Diciembre pasado. y la mora en la deuda es menor a 1 año. Corresponde entonces calcular los intereses al día de la fecha? y en este caso gozan de privilegio especial?

Muchas Gracias







Mi duda