Buenos días.
Desde ya muchas gracias
Les quiero consultar, ya he hecho algunas jubilaciones de marítimos bajo sistema a la parte, en buques de pesca costera con tara menor a 50 toneladas, y les he liquidado el sicam correspondiente, y se han jubilado, me he peleado mucho con la gente de anses por el tema de pesca, y discutí mucho mas con los clientes... cuando les decía que habían pagado mal las categorías históricas y que debíamos ajustarlas pagando una diferencia siempre hablando del 1997 hacia atrás…pero como todo en la vida.. Siempre viene algún cliente con un entuerto chino... y en este caso son 2 personas....
La Primera, es un pescador que luego del año 1997 , continuo pagando autónomo ya que el era dueño del barco y de la firma, y prestaba servicios como patrón del buque y la sociedad estaba constituida como Sociedad de Hecho, por eso abonaba el autónomo de la sociedad pero salía a navegar si estar dado de alta como empleado...... por lo tanto ,no estaba en relación de dependencia como indica la PREV 11-20 vigencia 28/02/2000 en el apartado II inciso 7 que habla del decreto 701/97 que dice:
“7. Decreto 701/97 (B.O. 4/8/97) deroga las disposiciones anteriores que regulaban la actividad como autónoma y declara que los tripulantes embarcados a la pesca costera, remunerados a la parte, son trabajadores en relación de dependencia.”
Y el otro caso es similar peroooo no era dueño y continuo abonando autónomo siempre como actividad liberal.
En la libreta están los embarques y en los dos casos le dan más de 30 años navegados, he indican que salieron a navegar y que la tarea correspondiente es pesca, La cosa es los aportes que no están en relación de dependencia luego de 1997 los van a tomar como comunes... o se puede hacer algo para que los tomen como diferenciales por mas que sean autónomos, o en su defecto y al tomarlos como comunes se deberá aplicar el sistema de prorrata para determinar la edad y aportes necesarios.
Muchas gracias
Desde ya muchas gracias
Les quiero consultar, ya he hecho algunas jubilaciones de marítimos bajo sistema a la parte, en buques de pesca costera con tara menor a 50 toneladas, y les he liquidado el sicam correspondiente, y se han jubilado, me he peleado mucho con la gente de anses por el tema de pesca, y discutí mucho mas con los clientes... cuando les decía que habían pagado mal las categorías históricas y que debíamos ajustarlas pagando una diferencia siempre hablando del 1997 hacia atrás…pero como todo en la vida.. Siempre viene algún cliente con un entuerto chino... y en este caso son 2 personas....
La Primera, es un pescador que luego del año 1997 , continuo pagando autónomo ya que el era dueño del barco y de la firma, y prestaba servicios como patrón del buque y la sociedad estaba constituida como Sociedad de Hecho, por eso abonaba el autónomo de la sociedad pero salía a navegar si estar dado de alta como empleado...... por lo tanto ,no estaba en relación de dependencia como indica la PREV 11-20 vigencia 28/02/2000 en el apartado II inciso 7 que habla del decreto 701/97 que dice:
“7. Decreto 701/97 (B.O. 4/8/97) deroga las disposiciones anteriores que regulaban la actividad como autónoma y declara que los tripulantes embarcados a la pesca costera, remunerados a la parte, son trabajadores en relación de dependencia.”
Y el otro caso es similar peroooo no era dueño y continuo abonando autónomo siempre como actividad liberal.
En la libreta están los embarques y en los dos casos le dan más de 30 años navegados, he indican que salieron a navegar y que la tarea correspondiente es pesca, La cosa es los aportes que no están en relación de dependencia luego de 1997 los van a tomar como comunes... o se puede hacer algo para que los tomen como diferenciales por mas que sean autónomos, o en su defecto y al tomarlos como comunes se deberá aplicar el sistema de prorrata para determinar la edad y aportes necesarios.
Muchas gracias