Estimados colegas: tengo una sentencia ordenando una escrituración con un saldo de precio de U$S 80.000 de un boleto del año 2006. No se pudo escriturar primero porque los vendedores se hallaban inhibidos y luego porque los compradores no lograban juntar el dinero, lo tenían pero en 8 años tuvieron que afrontar otras necesidades. Ahora la volvieron a juntar. La cuestión es que desde que se vendió el bien hasta la fecha el valor de las propiedades creció en más del 100%. Los vendedores solicitan ahora que se ajuste el precio aduciendo la teoría de la imprevisión e iniciaron un incidente. ¿Cómo ven la procedencia de esta petición? Muchas gracias por cualquier respuesta.
Fabian