Hola colegas. Quería consultar respecto a cómo se procede con una trabajadora que cumplió los 65 años. Hasta la entrada en vigencia de la nueva ley que reformó la LCT, siempre intimábamos a que inicie los trámites jubilatorios. Sin embargo, el nuevo artículo 252 parece decir algo distinto. Hay que esperar a los 70 para notificar en el caso de una mujer? Es así? Gracias por la ayuda!