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  • FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR POR ACCIDENTE LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1201109  por iuris87
 
Buenos días colegas. No soy muy experimentada en temas de ART por lo cual apelo a sus conocimientos.
Tengo un cliente (en realidad es una amiga) que su pareja (no estaban casados ni tenían hijos pero convivían hace más de 10 años) falleció en un accidente de tránsito, él era chofer en una empresa de transportes y, estaba debidamente registrado. Básicamente mi consulta es por dónde empiezo...notifico el fallecimiento al empleador y a la ART?? Sé que la ART debe pagarle una indemnización variable más otra fija, más un 20%.... y por otro lado el empleador debe pagarle la indemnización del art 248 LCT más el seguro de vida que hubiere contratado el empleador...pero reitero mi consulta...CÓMO COMIENZO? desde ya muy agradecida al que me aporte!!
 #1201382  por ZAMAKUKO
 
El empleador, si es que esta en conocimiento, debería haber notificado a la ART y ademas notificar por escrito la disposición de la indemnización correspondiente, sino lo hizo empezaría poniéndolos en conocimiento a través de una CD, solicitando dicha indemnización, lo mismo haría con la ART en el caso de que el empleador no lo hubiera puesto en conocimiento.
 #1202065  por iuris87
 
Muchas gracias por responder Zamakuko!! el tema es que ella tiene que acreditar la convivencia...porque en vida nunca hicieron certificado ni nada por el estilo...y ese tramite en el juzgado de paz va a llevar un tiempo hasta que se declare que es conviviente (si se declara) entonces...mientras tanto que hago??? envio CD a la ART y el empleador intimando a que se abstengan de abonar indemnizaciones a otras personas hasta que se declare o no la convivencia??? pense hasta en una medida de no innovar...pero no tiene legitimacion activa...estoy mareada...o me preocupo solo en obtener la declaracion de convivencia y luego aunque se hayan pagado las indemnizaciones las reclamo igual??? HELP mil gracias al que me oriente... :roll: