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  • RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ- IRREGULAR CON DERECHO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1202078  por Cristina D.
 
Buenas tardes gente, les hago una consulta. Nunca ingrese un retiro transitorio por invalidez y en estos momentos se me plantea este caso de un familiar.
Hombre, 60 años proximo a cumplir los 61, copn amputación de una de sus piernas.
Actividad camionero transporte propio.
En la actualidad dado de baja en la afip. Ultima inscripción como monotribustista con 24 meses de aportes en tiempo y forma entre el 05/2014 al 06/2018.-
Tiene una inscripción historica en anses desde el 03/1979( fecha de inicio) al 06/1979 ( fecha de cese) en actividad 909.-

En afip dicha inscripción no figura no obstante esta cargado el numero de cuenta.
En afip tiene la siguiente situación de revista:

01/1991 al 02/2007: act. 909 (autónomo)

11/2007 al 11/2007: act. 212 (autónomo)

05/2014 al 12/2017: Monotributista (con pagos imparciales).-

Mis dudas son bien reúne las condiciones respecto a aportes para ser considerado aportante irregular con derecho ( 12 meses dentro de los últimos 60).-
En tal caso la ley exige 15 años de aportes como mínimo a los cuales no llega con los aportes efectivos que tiene.
Puedo utilizar la moratoria Ley 24476 para reunirle esos 15 años mínimos que necesita)
Tiene desde 10/1993 a la fecha 4 años y 1 mes pagos,osea me estarían faltando 10 años y 11 meses para reunir los 15 años mínimo exigidos.- Puedo aunque haya un cese comprar por la Ley 24476 desde la fecha de inscripción (03/1979) esos 10 años y 11 meses que le estarían faltando? o sea me quedaría la siguiente situación de revista :
03/1979 al 04/1987: 8 años y 2 meses
01/1991 al 09/1993: 2 años y 9 meses
Mas los 4 años y 1 mes posteriores al 10/1993 llegaría a los 15 años, renunciando al resto con deuda.-
Estaria bien planteado así?
 #1202084  por MARIO1943
 
Cristina D. escribió: Mié, 06 Jun 2018, 18:26 Buenas tardes gente, les hago una consulta. Nunca ingrese un retiro transitorio por invalidez y en estos momentos se me plantea este caso de un familiar.
Hombre, 60 años proximo a cumplir los 61, copn amputación de una de sus piernas.
Actividad camionero transporte propio.
En la actualidad dado de baja en la afip. Ultima inscripción como monotribustista con 24 meses de aportes en tiempo y forma entre el 05/2014 al 06/2018.-
Tiene una inscripción historica en anses desde el 03/1979( fecha de inicio) al 06/1979 ( fecha de cese) en actividad 909.-

En afip dicha inscripción no figura no obstante esta cargado el numero de cuenta.
En afip tiene la siguiente situación de revista:

01/1991 al 02/2007: act. 909 (autónomo)

11/2007 al 11/2007: act. 212 (autónomo)

05/2014 al 12/2017: Monotributista (con pagos imparciales).-

Mis dudas son bien reúne las condiciones respecto a aportes para ser considerado aportante irregular con derecho ( 12 meses dentro de los últimos 60).-
En tal caso la ley exige 15 años de aportes como mínimo a los cuales no llega con los aportes efectivos que tiene.
Puedo utilizar la moratoria Ley 24476 para reunirle esos 15 años mínimos que necesita)

SI

Tiene desde 10/1993 a la fecha 4 años y 1 mes pagos,osea me estarían faltando 10 años y 11 meses para reunir los 15 años mínimo exigidos.- Puedo aunque haya un cese comprar por la Ley 24476 desde la fecha de inscripción (03/1979) esos 10 años y 11 meses que le estarían faltando? o sea me quedaría la siguiente situación de revista :
03/1979 al 04/1987: 8 años y 2 meses
01/1991 al 09/1993: 2 años y 9 meses
Mas los 4 años y 1 mes posteriores al 10/1993 llegaría a los 15 años, renunciando al resto con deuda.-

SI ESTA BIEN PLANTEADO, PERO NO PODES RENUNCIAR YA QUE NO VAS POR LOS 30 ANOS, TENES QUE APLICAR A LA DEUDA DECRETO 526/95 Y SI TENES PAGOS FUERA DE TERMINO DENTRO DEL MES DE VENCIMIENTO APLICAS LA CIRCULAR SIGUIENTE
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
Buenos Aires, 09 de Enero de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 03/08
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS
SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente
 #1202089  por Cristina D.
 
Gracias MARIO1943 por tu tiempo! En este caso se aplica manualmente? Porque dentro de las opciones de beneficios no se encuentra.
Con unos periodos pagos fuera de tiempo llega a los 18 pero esta al filo de los 36 meses.-
 #1202114  por MARIO1943
 
Cristina D. escribió: Mié, 06 Jun 2018, 20:00 Gracias MARIO1943 por tu tiempo! En este caso se aplica manualmente? Porque dentro de las opciones de beneficios no se encuentra.

EN EL FORMULARIO PS 6.18 SOLICITUD DE PREST. PREV. EN LA PARTE 07 DETALLE CRONOLOGICO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, DONDE HAY DEUDA HACES EL CORTE Y PONES DESDE... HASTA EL PERIODOS CON DEUDA SACAS UNA LLAMADA Y EN OBSERVACIONES PONES , APLICAR DECRETO 526/95

Con unos periodos pagos fuera de tiempo llega a los 18 pero esta al filo de los 36 meses.-

SI ES ASI, ENTONCES NO HACE FALTA LA MORATORIA PARA COMPLETAR LOS 15 ANOS Y DE PASO EVITAS PASAR POR EL SOCIOECONOMICOS, HACIENDO EL SICAM POR LA LEY 24241 YA QUE EN EL MISMO NO HAY DEUDA DE ACUERDO AL DECRETO APLICADO PARA SU EXIMICION.
SI LOS PERIODOS FUERA DE PAGO FUERON EFECTUADOS DENTRO DEL MES DE VENCIMIENTO(OJO , NO AL MES SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO), NO HACE FALTA PAGAR LA DEUDA DE INTERESES Y SE COMPUTA PARA PODER LLEGAR A LOS 18 MESES, POR ESO TAMBIEN TENES QUE HACER EL CORTE COMO DETALLE ANTERIORMENTE Y EN OBSERVACIONES PONES OPTO POR EL DECRETO 526/95 SOLO EN LA DEUDA POR INTERESES DE ACUERDO A LA CIRCULAR 3/08

SI TENES MUCHO CORTES EN LA PLANILLA, NO HAGAS LOS CORTES CORRESPONDIENTES Y ADJUNTAS UNA NOTA POR SEPARADO , DETALLANDO LOS CORTES Y LA APLICACION DEL DECRETO CORRESPONDIENTES
 #1202120  por Cristina D.
 
Buenos Días MARIO 1943! Ahi estuve controlando mejor y si hay un par de periodos que no están pagos dentro del mes del vencimiento lamentablemente!
Muchísimas gracias por tu gran ayuda! Como siempre sos muy claro!
Que tengas un muy día!!!
Saludos!
Cristina.-