Gente, a un cliente lo chocaron con el auto yendo a trabajar.
Está todavía con el tratamiento brindado por la ART, y mientras la cía de seguros del conductor del otro auto le ofreció una suma, comprensiva de daño material y daño físico.
Ya sé que no puedo reclamar contra la ART y la Cía de Seguros por lo mismo, pero pregunto: en el supuesto de aceptar dicha suma que ofrece la cía de seguros, posteriormente (y una vez que lógicamente obtenga el alta médica) se podrá reclamar a la ART por la diferencia en caso que la ART debiera abonar una suma mayor que lo pagado por la Cía de Seguros? Por ejemplo, si según edad, sueldo e incapacidad la liquidación indica que la ART debería pagarle 100, pero la Cía le abona 20... puede reclamarse a la ART por los 80 de diferencia?
Saludos,
Está todavía con el tratamiento brindado por la ART, y mientras la cía de seguros del conductor del otro auto le ofreció una suma, comprensiva de daño material y daño físico.
Ya sé que no puedo reclamar contra la ART y la Cía de Seguros por lo mismo, pero pregunto: en el supuesto de aceptar dicha suma que ofrece la cía de seguros, posteriormente (y una vez que lógicamente obtenga el alta médica) se podrá reclamar a la ART por la diferencia en caso que la ART debiera abonar una suma mayor que lo pagado por la Cía de Seguros? Por ejemplo, si según edad, sueldo e incapacidad la liquidación indica que la ART debería pagarle 100, pero la Cía le abona 20... puede reclamarse a la ART por los 80 de diferencia?
Saludos,