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  • homologacion de convenio por accidente de menor

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 #1202143  por drazalica
 
Estimados colegas, consulto por una homologacion de convenio en el cual resulto lesionado un menor.
En el juzgado me pidieron varias cosas que debia presentar, las cuales cumplimos con la madre del menor, pero resulta que me equivoque en el convenio de honorarios que adjunte (el convenio era por daños y perjuicios y no por la homologación del convenio) por lo que la asesora de menores manifiesta que vaya por la via que corresponda, puedo pedir se deje sin efecto ese convenio y presentar uno que este bien ?
Y lo mas importante dictamino la asesora que se depositen los fondos en un plazo fijo hasta que el menor cumpla la mayoria de edad. Esto es una locura porque la madre del menor no tiene trabajo, viven casi sin muebles y la verdad necesitan el dinero. Que puedo hacer?
 #1202155  por legalescom
 
Adecua el convenio, conforme a lo requerido por el Juzgado y Asesor de Menores. Respecto a la inversión del capital del menor, en plazo fijo, lo podrá ser en pesos o en dolares y renovable automáticamente a su vencimiento. Los padres, en tu caso la madre, sólo podrá disponer de las rentas de los bienes del menor, en tu caso, los intereses, de acuerdo al Cód. Civ. y Com.:
ARTICULO 697.- Rentas. Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando de que no se confundan con sus propios bienes. Sólo pueden disponer de las rentas de los bienes del hijo con autorización judicial y por razones fundadas, en beneficio de los hijos. Los progenitores pueden rendir cuentas a pedido del hijo, presumiéndose su madurez.

ARTICULO 698.- Utilización de las rentas. Los progenitores pueden utilizar las rentas de los bienes del hijo sin autorización judicial pero con la obligación de rendir cuentas, cuando se trata de solventar los siguientes gastos:
a) de subsistencia y educación del hijo cuando los progenitores no pueden asumir esta responsabilidad a su cargo por incapacidad o dificultad económica;
b) de enfermedad del hijo y de la persona que haya instituido heredero al hijo;
c) de conservación del capital, devengado durante la minoridad del hijo.