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  • DIVISION DE CONDOMINIO CON HEREDEROS

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 #1202209  por 0601EUGE
 
Colegas les paso una consulta.

Tengo una clienta que tiene en condominio un inmueble con su hermano. El inmueble el causante lo compro estando casadoy tiene varios hijos. Fallecido se inició la sucesion , nunca se inscribió la DH por este inmueble . Actualmente no se puede ubicar a los herederos ni a la conyuge xq se perdió contacto.
PAra iniciar la división de condominio hay que iniciarla contra los herederos o contra la sucesión? xq nunca se inscribió la DH.
El bien es de CABA y la suc tramita en pcia....la suc atrae la división?
Cualquier info muy agradecida. SAludos.
 #1202224  por legalescom
 
Indudablemente, al no estar inscripta la declaratoria de herederos, tendrás que iniciar, la división de condominio, contra la sucesión del titular (50%). Deberás iniciarla en Provincia y pedir se radique por ante el mismo juzgado en que tramitara la sucesión, por fuero de atracción y razones de conexidad.
 #1243943  por Adso
 
Hola.
Tengo un caso similar:
Sucesión. Un solo bien. Dos herederos. DH Inscripta.
Inicio DIVISIÓN DE CONDOMINIO o PARTICIÓN HEREDITARIA?

Tengo mis dudas al respecto, pero iría por la primera opción.
Sucede que por un lado la jurisprudencia dice:
Es perfectamente congruente concluir que por el juego armónico de los arts. 2524 inc. 6 y 2503 inc. 1 del C.C. ley 340 en concordancia con los actuales artículos 1997 y 2337 del Nuevo Código Civil y Comercial los actores como continuadores de la persona del causante cotitular registral del inmueble están investidos de la legitimación pertinente para reclamar la partición y consecuente división de condominio, calidad que también les reconoce la jurisprudencia que cita el fallo y que puede ejercitarse aun cuando los bienes del sucesorio no se hayan inscripto a su nombre extremo que encuentra correlato y concordancia con el instituto del tracto abreviado que instituye la ley 17801 que permite que los herederos declarados puedan enajenar los bienes de la herencia sin previa inscripción a su nombre en el Registro General Inmobiliario.
Pero el Nuevo Código Civil dice:
La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.
Qué hago? División o partición?
Gracias!