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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1201693  por ANATA
 
Colegas, un sr le dicen verbalmente que lo despiden y se va a la casa (registrado parcialmente). A la semana me viene a ver y dado que no había recibido tlc despido, intimo aclare situación y por 24013 art. 9 y 10. Cuando llega a su casa estaba la CD de despido, diciendo que ya le habían mandado otra hace 10 días al domicilio que ellos tenia (el se mudo y no aviso).
Esta sr manda mis tlc esa tarde.

Ahora...no habiendo contestado mi TLC que hago?? No puedo darme por despedido porque ya lo estoy por la CD que llego primero. No llegamos a las multas del 24013 porque ya estaba terminada la relación....

Como correspondería seguir...pusieron a liquidación y haberes a disposición y certificado de servicio. Puedo reclamar por estar parcialmente registrado, las horas extras, asignaciones familiare, sac y vacaciones que se adeudan??? ...o solo me ajusto a una liquidación de despido sin causa
 #1201699  por ANATA
 
ingresando le dijeron que no trabajaba mas y que espere el tlc en su casa...y este buen sr...espero
 #1201716  por Quica
 
ANATA escribió: Jue, 31 May 2018, 23:48 Colegas, un sr le dicen verbalmente que lo despiden y se va a la casa (registrado parcialmente). A la semana me viene a ver y dado que no había recibido tlc despido, intimo aclare situación y por 24013 art. 9 y 10. Cuando llega a su casa estaba la CD de despido, diciendo que ya le habían mandado otra hace 10 días al domicilio que ellos tenia (el se mudo y no aviso).
Esta sr manda mis tlc esa tarde.

Ahora...no habiendo contestado mi TLC que hago?? No puedo darme por despedido porque ya lo estoy por la CD que llego primero. No llegamos a las multas del 24013 porque ya estaba terminada la relación....

Como correspondería seguir...pusieron a liquidación y haberes a disposición y certificado de servicio. Puedo reclamar por estar parcialmente registrado, las horas extras, asignaciones familiare, sac y vacaciones que se adeudan??? ...o solo me ajusto a una liquidación de despido sin causa
Buen día.
En mi opinión, varias son las cuestiones a tener en cuenta:
1.- La actualización del domicilio es un deber del trabajador que pudo haber cumplido verbalmente en la empresa, pero partiendo de la base de que su empleadora lo tiene parcialmente registrado, posible es que no se haya "registrado" este cambio en su legajo, con lo cual es importante que el trabajador confirme si al comienzo de su contrato completó alguna ficha de legajo con su domicilio o no.-
2.- Sobre la base de lo anterior, la primer CD es posible encuadrarla como enviada erróneamente por la empleadora a un domicilio desactualizado. Ello no obstante, hay varias interpretaciones respecto de cuándo comienza a correr la notificacion de la voluntad rescisoria, y con ello la aplicacion de la ley 24.013 o no. En mi experiencia, la más receptada judicialmente es aquella que sostiene que la notificación se perfecciona cuando la comuicación llega a la esfera de conocimiento del destinatario. En el caso planteado, entiendo que por más que el trabajador hubiera remitido comunicacion más temprano en el mismo día en que es notificado de su desvinculación, prevalece esta última y torna inaplicable las multas de la mencionada ley.-
3.- Luego de disuelto el vínculo laboral, frente a la deficiencia registral es aplicable la multa que prevé al efecto el art. 1 de la Ley 25.323, sugiero su lectura.-
4.- Desde un análisis práctico, yo me inclinaria por acusar recibo de la CD que notifica el despido, hacer la maifestacion que corresponda respecto del domicilio actual del trabajador, y reputar el despido por incausado con fundamento en su deficiencia registral, y reclamar registracion, calculo de indemnizaciones y multas sobre la base de su real remuneracion y el bajo apercibimiento correspondiente. NOTA: No has brindado esta información pero entiendo que: I.- para remitir la segunda CD notificando el despido la empleadora ha arbitrado medios para obtener el nuevo domicilio que pudo asimismo haber arbitrado para enviar la primer misiva tambien (o hubo una comunicacion verbal previa del cambio de domicilio, punto 1.- del presente); II.- doy por sentado que la primer comunicacíon que no llegó a destino era para notificar el despido, si hubiera sido para intimar al trabajador por ausencias injustificadas (por la negativa verbal y los dias transcurridos hasta que llega a tu consulta), habria un supuesto de accionar de mala fe por parte de la empleadora.
5.- Las asignaciones familiares no son mas responsabilidad del empleador, debió tramitar él o la madre de sus hijos ante ANSeS para su percepcion. Si NO le realizaron los aportes, hay que intimar asimismo en los terminos del art. 132 bis LCT.-
6.- Los rubros de la liquidacion deberían ser calculados sobre la remuneración percibida por el trabajador y como un despido sin causa. Si percibió la liquidacion puesta a disposicion, imputar las sumas como pago a cuenta (Art. 260 LCT).-
Espero haber contribuido a despejar tus dudas.
Saludos!
 #1202246  por ANATA
 
Quica tu explicación ha sido brillante!!!! Gracias por el aporte...