Estimados:
En la Sucesión ab intestato del tío soltero (Pedro) se presentan sus dos sobrinos (Juan y Carlos).
Se dicta declaratoria de herederos declarándose herederos de Pedro a Juan y Carlos.
Antes de inscribirse la declaratoria Juan fallece. Por Juan (heredero fallecido) se presentan (unifican representación procesal como dice el Código) sus hijas (María y Laura). No es derecho de representación porque su padre fue declarado heredero y después muere, son herederas del heredero.
Se presentan y acompañan sus partidas de nacimiento y la de defunción de Juan, pero no acompañan la declaratoria dictada en la sucesión de su papá Juan que las declara herederas de este porque nunca la iniciaron y tramitaría en el interior del país. No tienen intenciones de iniciarla.
En la sucesión de pedro hay un inmueble respecto del cual hay que inscribir la declaratoria de herederos, pero el RPI de la Provincia de Buenos Aires no admite que se inscriba declaratoria a nombre de un heredero muerto (Juan).
Atento la inacción y el desinterés de María y Laura en la sucesión de Pedro ¿que debe hacer Carlos a efectos de obtener la inscripción? ¿Intimarlas bajo que apercibimiento? De que si no acompañan la declaratoria de Juan la parte de este acrece a la de Carlos y el total del inmueble debería inscribirse a nombre de Carlos?
Gracias espero se comprenda.
En la Sucesión ab intestato del tío soltero (Pedro) se presentan sus dos sobrinos (Juan y Carlos).
Se dicta declaratoria de herederos declarándose herederos de Pedro a Juan y Carlos.
Antes de inscribirse la declaratoria Juan fallece. Por Juan (heredero fallecido) se presentan (unifican representación procesal como dice el Código) sus hijas (María y Laura). No es derecho de representación porque su padre fue declarado heredero y después muere, son herederas del heredero.
Se presentan y acompañan sus partidas de nacimiento y la de defunción de Juan, pero no acompañan la declaratoria dictada en la sucesión de su papá Juan que las declara herederas de este porque nunca la iniciaron y tramitaría en el interior del país. No tienen intenciones de iniciarla.
En la sucesión de pedro hay un inmueble respecto del cual hay que inscribir la declaratoria de herederos, pero el RPI de la Provincia de Buenos Aires no admite que se inscriba declaratoria a nombre de un heredero muerto (Juan).
Atento la inacción y el desinterés de María y Laura en la sucesión de Pedro ¿que debe hacer Carlos a efectos de obtener la inscripción? ¿Intimarlas bajo que apercibimiento? De que si no acompañan la declaratoria de Juan la parte de este acrece a la de Carlos y el total del inmueble debería inscribirse a nombre de Carlos?
Gracias espero se comprenda.