ESCSERGIOH escribió: ↑Dom, 10 Jun 2018, 19:52
Colegas,una mujer fallece, ella no trabajaba ni cobraba ningun tipo de ayuda social,todos sus hijos son menores, su pareja trabaja en negro,no estan casados....pregunta...es posible que puedan acceder a la pension por viudez? o la pension por fallecimiento? A mi entender lamentablemente por ellos,tanto el concubino como los hijos menores,no cumplen los requisitos para acceder a algun beneficio previsional,espero sus sugerencias
EL TUTOR, TENDRIA QUE TRAMITAR UNA PENSION GRACIABLE A LOS MENORES, EN DESARROLLO SOCIAL, menores desamparados SIEMPRE Y CUANDO TENGAN MENOS DE 16 ANOS
Pensiones no contributivas
Pensiones no contributivas. Tipos.
Provincia de Buenos Aires
• Invalidez: mayor de 16 años.
• Menores discapacitados: menor de 21 años, discapacidad permanente.
• Vejez: 65 años y más.
• Madres solas con hijos menores: hijos menores de 16 años.
• Menores desamparados: menores de 16 años.
Requisitos:
Debe acreditarse la residencia en el país no menor de 5 años, con dos años en la provincia de Buenos Aires. (La persona extranjera debe acreditar la residencia de 10 años).
No poseer beneficios previsionales.
Carecer de familiares con obligación alimentaria o imposibilitados de darlo.
No tener más de una propiedad (el condominio se toma como una propiedad).
Debe acceder al porcentaje de incapacidad establecido por Junta Médica.
Nacional (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales)
• Pensión por invalidez: incapacidad laboral 76%
• Pensión a la vejez: 70 años y más.
• Pensión para madres de 7 hijos: residencia de 15 años en forma continuada.
Requisitos:
Debe acreditarse la residencia en el país 5 años. La persona extranjera debe acreditar residencia de 20 años.
No poseer beneficios previsionales.
Debe carecer de bienes.
El solicitante no debe poseer vivienda propia.
Carecer de familiares con obligación alimentaria.
Debe acceder al porcentaje de incapacidad establecido por Junta Médica.
Solicitar los formularios de iniciación en el municipio correspondiente a la zona de residencia del solicitante.
IMPORTANTE: UNA VEZ QUE LA PERSONA OBTIENE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ, TIENE DERECHO A COBERTURA MEDICA-SOCIAL. DEBE AFILIARSE Y TRAMITAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, SEGÚN LA LEY 22.431 PARA SOLICITAR DE ESTA MANERA COBERTURA INTEGRAL DE PRESTACIONES.