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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #690224  por santand
 
Hola a todos!Tengo la siguiente situacion.Hay una empleada que queda embarazada y al mes de quedar embarazada trae un certificado medico el cual se prolonga hasta el momento del nacimiento.Ahora dice que los tres meses que le corresponden por licencia por maternidad se los tiene que tomar ahora despues del nacimiento ya que argumenta quer la licencia anterior al nacimiento no se computa por que la misma estuvo mediante un certificado medico.
Alguien sabe si es asi
 #690296  por romulo
 
Efectivamente es así, ya que tenia licencia medica y no por MATERNIDAD, en consecuencia, le corresponde, ahora si, la licencia por maternidad. Suerte!!!!!!!!
 #690319  por mangem
 
Hola,
Disiento con lo manifestado por Romulo, lo establecido por art 177 LCT, es claro, se encuentra prohibido el trabajo 45 días antes del parto y 45 después, pudiendo la trabajadora optar por 30 días y 60 posterior al parto, sólo en los casos de nacimiento pre- termino se adicionarán los días no tomados por esta situación, hasta completar los 90 días.
Si la persona esta en Licencia por enfermedad, esta durará hasta la fecha en que la trabajadora sale de licencia, (este instituto no es una licencia anual ordinaria en la cual si la trabajadora no está en condiciones de gozarla no se le puede otorgar o se suspende la misma), esto es un instituto que tiene otra finalidad.
Con el criterio aplicado por Rómulo, la trabajadora (si la empresa esta en SUAF), cobrará el sueldo por maternidad a través de ANSES y además cobrará el sueldo por el empleador en concepto de enfermedad, es decir cobra dos veces.
Saludos
 #691384  por santand
 
Ok!!! gracias por las apreciaciones pero ya le comunique a la empleada que se tenia que reintegrar el lunes que se cumplen los 45 dias posteriores al parto y que no correspondia la licencia por maternidad de tres meses despues del parto ya que lo comenzo a gozar 45 dias antes
 #691387  por DAL
 
Es correcto lo que hiciste.
Ahora, como se te ocurrió consentir un certificado médico por siete meses!!!!!!!!!!!!!!!!!! NO existe como dolencia, los certifricados son siempre por un plazo y hasta revisión, no de acá hasta los proximos siete meses. Debiste mandar medico laboral y que te hagan un dictamen.
Odio las mujeres que usan los embarazos como excusa, y los médicos que las avalan.
 #691397  por dramereu
 
Estoy de acuerdo con las dos respuestas anteriores, claramente debieron enviar CD comunicándole que se tomada 45 antes y 45 después. No se puede tomas los tres meses posteriores completos, salvo en caso de que el bebito sea prematuro.

PD: media pila embarazadas, yo trabajé hasta un viernes y mi beba nació el lunes se me adelantó. Todo se puede!!! fui sin faltar nunca hasta que no pude más.

Suerte.
 #1202277  por santosjuan
 
mmmm es interesante tu caso, creo que la mejor manera es optando por comunicarle tu caso. De todas maneras cualquier duda ante lo que puedes obtener para resolver tu caso te recomiendo la plataforma del gobierno https://www.fosygacertificado.com/ , podras buscar lo que necesites y que este dentro de los beneficios dados por la ley.