hola... la consulta es si la rescisión anticipada del contrato de locación por parte de quien alquila una propiedad en el nuevo código civil se aplica a los arrendamientos rurales. Es decir, que si el que alquila, ya no quiere más alquilar, transcurrido seis meses tiene la posibilidad de hacerlo y si se da en el primer año, el inquilino debe abonar el equivalente a un mes y medio de alquiler. Luego de un año, lo que se abona es por el equivalente a un mes.
Se aplica ésto a los arrendamientos rurales? Gracias. saludos
Se aplica ésto a los arrendamientos rurales? Gracias. saludos