Muchachos la cosa es así, veo algunas respuesta pero esta todo medio medio: Todo tema de accidente y/o enfermedad comienza con el alta médica
1) A CM a discutir que no dieron incapacidad o que dieron menos de lo que verdaderamente padece el actor... Es piola tenes que hacer bastante circo ir a la CM acompañar al cliente con un médico de parte (SIEMPRE es parte de ser profesional en acc. y enfer. laborales), luego que presentas el tramite (Anda a la CM que te dan un instructivo de que papeles acompañar) te envian carta, vas fijan... acompañas a cobrar. El mayor pro la rapidez, la mayor contra no hay honorarios solo pacto... tenes que correr con el cliente a cobrar si te quiere joder te jode y no cobras (cheques salen a nombre del obrero) Un buen consejo es poner como domicilio del trabajador el estudio y las cartas te llegan a vos, ya que la art le puede enviar una misiva al domicilio avisando que esta el cheque y si te dormis sos cartera... porcentaje sugerido de cobro 20% no mas es riesgoso y cuando el tipo saca la cuenta ve que es mucho no te va a decir cuanto menos le cobras solo va a tratar de cagarte... va ir a la art a ver cuando esta el cheque etc... el tema esta muy visto y siempre hay alguien que le dice como es la cosa y cuando cobra etc... a veces la misma art...
2) Ir a juicio contra la ART solamente por la tarifada -montos que fija la ley de art- (Evitas la CM hay jurisprudencia sobre esto, también podes ir y si sale mal vas a juicio igual es otro caso). Si la art no rechazo el siniestro lo ACEPTO si lo acepto la puede demandar porque no fijo incap. o fijo menos... el siniestro esta probado igual si lo reformas con algun testigo u otra prueba mejor... yo antes usaba la 1 ahora estoy volcado mas a esta, principal causa pagan HP (mas pacto obvio) y si el cliente me quiere joder por lo menos cobre algo.. igual aca es muy dificil que te quieran joder el cheque lo reciben en el tribunal... saben que hubo juicio etc... de ahi vas al banco... igual el obrero es dificil que te mate.. lo hacen en algunos casos de CM cuando ven que el mayor laburo lo hace el medico... la contra el tiempo la demora etc... cobrar el 25%
3) Ir a juicio por los montos del derecho civil y la tarifada en subsidio: Ojo en este caso pudiste haber cobrado la tarifada ya sea en comisión o en juicio contra art pero no pedis tarifada en subsidio (solo civil menos lo que ya cobraste!!!) en principio es contra la patronal tenes que demostrar todo lo hay que demostrar en un juicio civil común y corriente... ojo no necesariamente tiene que haber culpa si vas por el 1113 cc acordate que existe la resp. objetiva (exploto una maquina y estaba en aparente buen estado... es cosa riesgosa etc..) . Normalmente la patronal hace denuncia de litis a la art... si en el tema hay culpa violación a la ley de seguridad e higiene (comprala pegale una leida) podes demandar a art y patronal todos juntos... entre el 25% y el 30% todas las ventajas del anterior pero tenes que tener en cuenta la prueba... al final no te olvides que lo importante no es la demandada en si sino lo que se prueba a mi manera de ver el derecho es aquello que se puede probar... me olvidaba pedi la inconstitucionalidad de la ley de art es importante busca algun modelo de la internet son algunas normas...
la apelacion de la ley de art para mi esta olvidada (por las dudas si eso te suena en la mente, te fue mal en la CM juicio no queres ir a la CM a juicio, solo tene en cuenta que siempre tenes que pedir la inconstitucionalidad, por ejemplo si vas solo contra la art por la tarifada y no fuiste a la CM solo la inconstitucionalidad de la competencia del fuero federal de la ley... si fuiste igual pero destacando que es innecesario apelar... algunos meten la apelacion en el federal esperan dos dias la derivan al provincial y luego meten el tema )
bueno este es el abc espero que te sirva.... el resto hay que leer la ley