Buenas tardes! Soy novato en tema de ART. Tengo una duda respecto de la nueva ley que establece la obligatoriedad de las comisiones médicas. Mi cliente tiene la audiencia la semana que viene.
Una vez que se dictamine el % de incapacidad, puedo acudir directamente al fuero laboral si es que lo considero conveniente o primero debo apelar en la comisión médica central? No me queda claro lo que dice el art 2 ley 27348.
Asimismo, saben cuánto demora el procedimiento ante la CM?
Gracias!
Una vez que se dictamine el % de incapacidad, puedo acudir directamente al fuero laboral si es que lo considero conveniente o primero debo apelar en la comisión médica central? No me queda claro lo que dice el art 2 ley 27348.
Asimismo, saben cuánto demora el procedimiento ante la CM?
Gracias!