Buen día les consulto en una sucesión donde hay un saldo bancario, se me generó una duda, la tasa de justicia para abonar es 1,5% del monto existente en la cuenta + 10% q surge de ese valor...está bien, es así?
Por otro lado, se trata de un saldo bancario menor a $30000 en capital, se que en provincia hacen transferencias a cuentas de los herederos, pregunto en capital también podré pasar cbu de los herederos para efectuar la transferencia? o le libran giro?
gracias !!
Por otro lado, se trata de un saldo bancario menor a $30000 en capital, se que en provincia hacen transferencias a cuentas de los herederos, pregunto en capital también podré pasar cbu de los herederos para efectuar la transferencia? o le libran giro?
gracias !!