Estimados: Las dudas con la reforma de ART ya me superan. Quisiera alguno que maneje el tema me aclare un poco el panorama a mi y a los foristas que luego lean.
Entendiendo que los plazos de prescripción se cuentan desde que el trabajador tiene el alta. Si no se agoto la via de las cm, y se inicia demanda directa estando proxima la prescripción, y el juzgado se declara incompetente, que pasa? Como seguimos? (En pcia de bs as)
Gracias
Entendiendo que los plazos de prescripción se cuentan desde que el trabajador tiene el alta. Si no se agoto la via de las cm, y se inicia demanda directa estando proxima la prescripción, y el juzgado se declara incompetente, que pasa? Como seguimos? (En pcia de bs as)
Gracias