Si, pero fijate bien que, en el interín, no se cumpla el plazo de 20 años. Sin perjuicio de ello, podrías ya, si no pasaron los 20 años, iniciar acción posesoria, con diligencias preliminares para identificar a los ocupantes y el carácter en que lo hacen, valiéndote de todas las pruebas que tenés, para el juicio de escrituración, y una vez promovido éste, ofrecés como prueba el juicio primero
Cód. Civ. y Com. Art. 2245.- Legitimación. Corresponden las acciones posesorias a los poseedores de cosas, universalidades de hecho o partes materiales de una cosa. Cualquiera de los coposeedores puede ejercer las acciones posesorias contra terceros sin el concurso de los otros, y también contra éstos, si lo excluyen o turban en el ejercicio de la posesión común. No proceden estas acciones cuando la cuestión entre coposeedores sólo se refiere a la extensión mayor o menor de cada parte. Los tenedores pueden ejercer las acciones posesorias por hechos producidos contra el poseedor y pedir que éste sea reintegrado en la posesión, y si no quiere recibir la cosa, quedan facultados para tomarla directamente.
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