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  • Es viable Juicio de Escrituracion?

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 #1202311  por AnaliaFran08
 
Buenos dias!Queria consultar si es viable un Juicio de Escrituracion habiendo perdido la posesion de un inmueble dado que mi cliente tiene boleto de compraventa celebrado en el año 1965,impuestos al dia,servicios hasta el año 2014, testigos y denuncias por usurpacion .Ese inmueble fue adquirido por ella en el año 65 pero su sobrina tiene una cesion de posesion otorgada por la madre de mi clienta que vivia en el lugar y ya fallecio.Agradecere sus sugerencias.Muchas gracias!
 #1202315  por legalescom
 
Si el/la ocupante del inmueble, tiene posesión por más de 20 años ininterrumpidos, y la denuncia de usurpación, lo fue con posterioridad a ese plazo, de nada te serviría obtener la escritura.
 #1202466  por AnaliaFran08
 
Muchisimas gracias legales.com!!!Y en caso que fuera menor a 20 años ,se podria hacer el juicio de escrituracion sin tener la posesion actual?Te agradezco muchisimo me hayas respondido!!!
 #1202469  por legalescom
 
Si, pero fijate bien que, en el interín, no se cumpla el plazo de 20 años. Sin perjuicio de ello, podrías ya, si no pasaron los 20 años, iniciar acción posesoria, con diligencias preliminares para identificar a los ocupantes y el carácter en que lo hacen, valiéndote de todas las pruebas que tenés, para el juicio de escrituración, y una vez promovido éste, ofrecés como prueba el juicio primero
Cód. Civ. y Com. Art. 2245.- Legitimación. Corresponden las acciones posesorias a los poseedores de cosas, universalidades de hecho o partes materiales de una cosa. Cualquiera de los coposeedores puede ejercer las acciones posesorias contra terceros sin el concurso de los otros, y también contra éstos, si lo excluyen o turban en el ejercicio de la posesión común. No proceden estas acciones cuando la cuestión entre coposeedores sólo se refiere a la extensión mayor o menor de cada parte. Los tenedores pueden ejercer las acciones posesorias por hechos producidos contra el poseedor y pedir que éste sea reintegrado en la posesión, y si no quiere recibir la cosa, quedan facultados para tomarla directamente.
 #1202470  por legalescom
 
Pero, atenti, las acciones posesorias, por el código civil derogado, tenían un plazo de prescripción de un año. No sé cuál sería el plazo actual de prescripción de las mismas.
 #1202471  por legalescom
 
El Cód. Civil y Comercial, igual que el derogado, establece:
Art. 2564.- Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año:
a. el reclamo por vicios redhibitorios;
b. las acciones posesorias;