Buen día colegas. Quisiera comentarles un caso de tenencia que me fue consultado recientemente. Agradecería sus opiniones al respecto. Paso a comentarles a grandes rasgos:
Concubinato de aproximadamente 8 años. Tuvieron un hijo, que hoy en día tiene la edad de 12 años. Por motivos psicológicos que padeció la concubina. Tales como delirios, esquizofrenia. Pintaba las paredes del hogar aduciendo que eran sobre una supuesta religión. Hablaba en un seudo – portugués. Todos estos hechos motivaron a la separación. La concubina se quedó con la guarda del hijo, paralelamente a esto estuvo bajo tratamiento psicológico. Según la clínica donde se atendió era un caso para internación. Con lo cual el concubino decidió que los cuidados de la misma fueran en el hogar donde vivían por ese entonces. Luego de ese episodio, volvió otro ataque psicótico de las mismas características. Tratándose se volvió a la normalidad, pero tuvo una última internación de tres días recientemente. La ex concubina vive con la familia que presenta más de un integrante, como ser el padre, los mismos padecimientos. Por lo cual está viviendo el menor en un ambiente muy nocivo para su salud. Y se manifiesta en el comportamiento que tiene.
Ahora bien, mi cliente me plantea la posibilidad de iniciar cuidados personales del menor, cuando se queda en su actual vivienda, viene perturbado y muy nervioso, entre otros comportamientos. El niño estaría con problemas en la escuela en cuanto al desarrollo en dicho recinto educativo. Motivo por el cual acude a una profesora particular, para no perder el año. Esta mujer, tengo entendido que trabaja y por lo tanto lo cuida una niñera, pero luego queda solo en el hogar. Con lo cual estaría descuidado hasta ese entonces, salvo porque vive en la vivienda de la abuela materna. El domicilio de la ex pareja es en José C. paz. Actualmente mi cliente reside en La Matanza. Ahora les formulo las siguientes preguntas:
1. Procede el siguiente caso a favor de mi cliente por la figura de cuidado unilateral del hijo?
2. De proceder dicha acción. Es necesario iniciar en San Miguel las actuaciones o bien podría iniciarla por ante los juzgados de familia en La Matanza, domicilio de mi cliente. Ya que la idea es cambiarlo de recinto escolar de manera urgente en la matanza?
3. Es valida la opinión del menor, ya que manifiesta que quiere vivir con el padre y los abuelos?
Concubinato de aproximadamente 8 años. Tuvieron un hijo, que hoy en día tiene la edad de 12 años. Por motivos psicológicos que padeció la concubina. Tales como delirios, esquizofrenia. Pintaba las paredes del hogar aduciendo que eran sobre una supuesta religión. Hablaba en un seudo – portugués. Todos estos hechos motivaron a la separación. La concubina se quedó con la guarda del hijo, paralelamente a esto estuvo bajo tratamiento psicológico. Según la clínica donde se atendió era un caso para internación. Con lo cual el concubino decidió que los cuidados de la misma fueran en el hogar donde vivían por ese entonces. Luego de ese episodio, volvió otro ataque psicótico de las mismas características. Tratándose se volvió a la normalidad, pero tuvo una última internación de tres días recientemente. La ex concubina vive con la familia que presenta más de un integrante, como ser el padre, los mismos padecimientos. Por lo cual está viviendo el menor en un ambiente muy nocivo para su salud. Y se manifiesta en el comportamiento que tiene.
Ahora bien, mi cliente me plantea la posibilidad de iniciar cuidados personales del menor, cuando se queda en su actual vivienda, viene perturbado y muy nervioso, entre otros comportamientos. El niño estaría con problemas en la escuela en cuanto al desarrollo en dicho recinto educativo. Motivo por el cual acude a una profesora particular, para no perder el año. Esta mujer, tengo entendido que trabaja y por lo tanto lo cuida una niñera, pero luego queda solo en el hogar. Con lo cual estaría descuidado hasta ese entonces, salvo porque vive en la vivienda de la abuela materna. El domicilio de la ex pareja es en José C. paz. Actualmente mi cliente reside en La Matanza. Ahora les formulo las siguientes preguntas:
1. Procede el siguiente caso a favor de mi cliente por la figura de cuidado unilateral del hijo?
2. De proceder dicha acción. Es necesario iniciar en San Miguel las actuaciones o bien podría iniciarla por ante los juzgados de familia en La Matanza, domicilio de mi cliente. Ya que la idea es cambiarlo de recinto escolar de manera urgente en la matanza?
3. Es valida la opinión del menor, ya que manifiesta que quiere vivir con el padre y los abuelos?