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  • Trabajador de la Construcción ? Ley 22.250 o LCT ??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #1129249  por nouteda
 
Estimados Colegas:
Pido vuestra ayuda. Me vino a ver un muchacho con recibos de sueldo en relación de dependencia para una Constructora, se desempeñaba como Oficial Soldador, en el recibo estaban mal consignados su categoría y su remuneración. Le liquidaban quincenalmente, pero le pagaban en forma mensual. A raiz de un accidente laboral, queda sin poder trabajar.

Ahora bien. Como no le pagan y se atrasan, los intimo por Ley 24.013 y remuneraciones atrasadas.- A lo que contestan con un despido incausado - Ahora me encuentro haciendo telegrama para contestarlo, y me entra la duda si el trabajador se rige por la ley 22.250 o la LCT ? Porque según una u otra es lo que puedo exigir... Pedir multa de art. 80, art. 2 Ley 25.323, art. 15 Ley 24.013, etc...

Me ayudan ?? Gracias !
 #1129258  por adessoma
 
Obviamente, corresponde al estatuto especial de la ind. de la construcción.
Si ya lo despidieron no hay anda que puedas hacer: no podés reclamar salarios adeudados, ni ley 25323 y 24013. Solo art. 80 LCT (45 ley 25345), pero tiene treinta días.
Saludos.
 #1129264  por sanjuanino
 
adessoma escribió:Obviamente, corresponde al estatuto especial de la ind. de la construcción.
Si ya lo despidieron no hay anda que puedas hacer: no podés reclamar salarios adeudados, ni ley 25323 y 24013. Solo art. 80 LCT (45 ley 25345), pero tiene treinta días.
Saludos.

Estoy de acuerdo, una vez despedido no proceden otras indemnizaciones salvo la indicada
 #1129329  por eltam88
 
Del tratado de Ackerman tamnbién surge que debe prosperar la 24013, claro que el 15 de la misma sería solo por duplicidad de fondo de cese. (Art. 5 decreto 2725/91)
 #1129376  por sanjuanino
 
Por supuesto que corresponde, siempre y cuando la intimación se produzca durante la relación, lo que no sucedió en este caso.
Y buenisimo el dato de la "duplicación del fondo de cese". Si yo hubiera hecho una liquidación me habría mandado cualquiera.......
Gracias por el dato
 #1129391  por nouteda
 
adessoma escribió:Obviamente, corresponde al estatuto especial de la ind. de la construcción.
Si ya lo despidieron no hay anda que puedas hacer: no podés reclamar salarios adeudados, ni ley 25323 y 24013. Solo art. 80 LCT (45 ley 25345), pero tiene treinta días.
Saludos.
Muchas gracias colega. Pero le pregunto, mientras estaba vigente la relación laboral yo intimé, transcribo el telegrama enviado, a lo cual respondieron con un despido... Mi pregunta es, ahora nada se puede hacer ?

"Por medio de la presente me dirijo a Ud. a los efectos de poner en su conocimiento que habiéndome accidentado con fecha 26/11/2015 y habiendo realizado por mis medios la denuncia del siniestro ante Galeno A.R.T., con fecha 11/12/2015, producto de su negativa a efectuarla, y continuando a la fecha con las curaciones pertinentes, encontrándome en una situación de incapacidad laboral que no me permite retomar mi actividad, con la debida licencia médica que avala mi estado emitida por el Médico Traumatólogo Ignacio Abdon, M.N. 115.844, le informo que estando excesivamente vencido el plazo legal para el pago de $ 10.000,00.- (Pesos Argentinos Diez Mil) correspondientes al sueldo neto (de bolsillo) del mes de Enero de 2016 más el saldo de $ 4.000,00.- (Pesos Argentinos Cuatro Mil) correspondientes al mes de Diciembre de 2015, INTIMOLE a que en un plazo perentorio de 48 horas hábiles de recibida la presente, abone las remuneraciones impagas mencionadas ut supra, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su culpa. A su vez, ya que me encuentro laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el día 16/06/2015, realizando tareas de oficial soldador de lunes a viernes cumpliendo un horario de 8 a 17 horas, percibiendo la suma consignada ut supra, por la presente intímole por el plazo de 30 días para que registre correctamente la real remuneración denunciada en los registros del art. 52 L.C.T. o en el que haga sus veces y 18 inc. a) L.E. 24.013 conforme a lo establecido en los arts. 10 y 11 de dicho cuerpo normativo, bajo apercibimiento de los dispuesto en el art. 15 de la misma ley. Asimismo, le otorgo una plazo de 48 horas hábiles de recibida la presente para que me informe si va a proceder a la correcta registración de la relación laboral y de mi categoría como oficial soldador ó no, en caso de silencio por su parte lo interpretaré como negación a mí requerimiento. Le informo que he enviado misiva a la AFIP conforme lo establece el art. 11, inciso b, L.E. y que a los efectos del intercambio epistolar Ud. deberá enviar sus misivas al domicilio del letrado que me asesora, sito en la calle Larrea ***, *** de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Queda Ud. debida y legalmente notificado.--------------------------"
 #1129392  por nouteda
 
Gracias a todos los colegas por sus valiosos aportes. Tal vez no me expresé con claridad. Pero yo SI INTIME durante la vigencia de la relación laboral, y esa intimación le contestan con un despido sin causa.
 #1129419  por eltam88
 
nouteda escribió:Gracias a todos los colegas por sus valiosos aportes. Tal vez no me expresé con claridad. Pero yo SI INTIME durante la vigencia de la relación laboral, y esa intimación le contestan con un despido sin causa.
Si es así corresponde la aplicación de las normas que te mencioné y te han dicho otros colegas
 #1129468  por nouteda
 
Vuelvo a preguntar ya que he tenido respuestas dispares, envié el TLC publicado arriba. A lo cual contestan con un despido y diciendo haberes a su disposición. La pregunta ahora es, como sigo ?
Hago efectivo los apercibimientos ? Y reclamó el fondo por cese laboral, mas las multas por trabajo parcialmente registrado ? Mas art. 80 ? Puedo pedir la duplicación del art. 19 de la ley 22.250 ? Gracias
 #1129470  por nouteda
 
adessoma escribió:Tenés testigos? En tal caso, son compañeros de trabajo?
Gracias por responder Dr. De haber testigos, seguro son compañeros laborales. Que le pareció el TLC que publique ? Ese es el único que envié hasta ahora
 #1202809  por legal471
 
Hola Buen día! Tengo un caso similar a este, alguien que me pueda orientar (es mi primer caso) tengo un cliente Empleado de construcción, categoría OFICIAL; El ingreso a trabaja en C.A.B.A. el 3 de Mayo de 2017 y fue despedido 30 de mayo de 2018 mediante telegrama (le mandaron una foto del telegrama el no recibió en su casa), lo registraron por media jornada, pero trabajo jornada completa. En la UOCRA Practicaron una liquidación estimativa y dio en total como pago $48.000; Pero la empresa de construcción ofrecieron $8800+7200. Todavía no le otorgaron la libreta de aporte al fondo de desempleo. Estuve leyendo el estatuto especial ley 22.250 Industria de la construcción según el Art. 15 no le corresponde preaviso, ni la antigüedad.
1) Lo registraron por media jornada, pero trabajo jornada completa, registración deficiente ¿en este caso corresponde la aplicación de la ley 25.323 o LNE 24.013?
2) Corresponde la intimación por telegrama para que haga entrega de la libreta de Aporte y en el caso que entregue la libreta pero no tienen los correspondientes aportes ¿Qué medida tomar? ¿cuál es el plazo para volver a intimar? ¿Qué rubros corresponde reclamar por el estatuto? tengo entendido que se puede reclamar SAC proporcional y vacacione. ¿algún otro?
3) La prueba por mensaje de texto es válida en el derecho laboral? solo envió una foto el telegrama.
4) ¿Se aplica la normativa del SECLO para este estatuto especial?
Desde ya muchas gracias Colegas.