Hola Pregunto si alguien me puede ayudar , el art.5 de la ley 17.040 que establece un límite para la retribución del letrado que no podrá exceder de dos meses de la prestación que al jubilado le corresponda, ¿ sigue vigente? ¿ porque algunos dicen que es de 3? si alguno me ayuda, GRACIAS