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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1202595  por bachier
 
Buenas tardes, es mi primer caso laboral y el tema es el siguiente. Tengo una clienta que la despidieron hace 7 meses de un día para el otro sin preaviso, ni tampoco la indemnización del 245, solo le integraron los dias de trabajo de ese mes. Ella me vino a ver recien la semana pasada, cuando ya pasaron 7 meses desde que la despidieron, debido a que le habían prometido conseguirle otro trabajo que nunca se lo consiguieron. Siempre estuvo en blanco, salvo algunos años y trabajo en el lugar por casi 25 años.
Me contó que hace 20 años tuvo un juicio con este mismo empleador, por el tema de la indemnizacion, ya que en aquel momento le había pasado la misma situación que ahora; en ese momento ella gano el juicio y pudo cobrar la indemnización. Este empleador, luego de algunos años la vuelve a contratar y ahora pasa exactamente lo mismo.
Ahora mi consulta es, si después de tanto tiempo puedo reclamar la indeminzacion por antiguedad, ya que han pasado 7 meses y entiendo que si ella no hizo ningún reclamo en su momento, hubo"consentimiento" en cuanto al despido, mas allá de que ella no reclamo esperando ese nuevo trabajo.
Es viable igualmente el reclamo del 245? Que otro rubros puedo reclamar?. Gracias
 #1202754  por ClaudioFer
 
Hola, colega. Por supuesto que puede reclamar dentro del plazo de dos años de prescripción (art. 256, LCT), recordando que no hay otros modos de caducidad de derechos que no sean los previstos expresamente en la ley (art. 259, LCT).
La respuesta anterior es absolutamente equivocada, no sé si por ignorancia o mala leche. No tiene nada que ver en este caso eso de la contemporaneidad.
Usted no aclara, no obstante, si el despido ha sido con o sin invocación de causa, porque ese dato es fundamental para darle una respuesta.
Asumiendo que se trató de un despido arbitrario o sin causa legal ¿se lo notificó fehacientemente o fue verbal?
El despido sin causa genera el derecho a la indemnización por antigüedad o despido del art. 245 de la LCT, el cual es un derecho irrenunciable del trabajador (art. 12, LCT). Lo de la contemporaneidad rige para el caso de que, por ejemplo, la trabajadora se hubiese dado por despedida (despido indirecto), por lo cual, para invocar la causa injuriosa debe hacerlo de inmediato (al igual que el empleador en similares circunstancias), porque de lo contrario, implica su consentimiento (es como haberla “perdonado”).
Conviene remitir un telegrama para suspender el curso de la prescripción (por seis meses, art. 2541 del CCyC) y para devengar la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 (y reclamar los certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento de devengar las indemnizaciones allí previstas), ya que el empleador debe abonar la indemnización dentro del plazo legal de 4 días hábiles aun sin ninguna interpelación (arts. 128, 149 y 255 bis, LCT).
Debe reclamar además de la indemnización del art. 245, la sustitutiva de preaviso (art. 232, LCT). Tiene, debido a su antigüedad en el empleo, una jugosa indemnización para cobrar.
Pero si el despido fue verbal, corre el riesgo, si no lo acredita, de que la parte empleadora le invoque el art. 241 in fine de la LCT (la presunción de mutuo acuerdo tácito).
Saludos.
PD: recuerde que esos derechos son irrenunciables, por lo cual en el SECLO no debe resignarlos (distinto sería si el despido fue con causa, porque los supuestos derechos son discutidos y por ende negociables).
Fíjese si no hay también diferencias salariales impagas que reclamar (con respecto a la categoría de CCT) que además podrían incrementar la base de cálculo de todas las indemnizaciones, y también si le hicieron todos los aportes.
 #1202800  por bachier
 
Hola, muchas gracias por las respuestas. En cuanto al tema en cuestion, yo tengo la idea de que algo se puede reclamar, ya que a la señora la despidieron sin motivo alguno (justa causa). En primer lugar, el despido fue verbal y esa es mi preocupación, ya que la Sra. no realizo ningún reclamo en virtud de la promesa del empleador en que le iba a conseguir un nuevo trabajo (que por cierto nunca sucedió), por lo cual no se hizo ningún reclamo en el momento.
Por otro lado, mi idea era intimarlo a la entrega de los certificados de Ss Y remuneraciones sumado a la indemnización sustitutiva de preaviso, pero mi principal duda apuntaba a la antiguedad - que al fin y al cabo seria una indemnización bastante importante- ya que todo fue de forma verbal. De todos modos le consulte y ella tiene testigos que acreditan lo contrario
 #1202846  por ClaudioFer
 
Hola. Como te dije (aun sin saber cómo habían sido los hechos), si el despido fue verbal (el despido arbitrario no necesita ser notificado fehacientemente) y después de transcurridos 7 meses, el tema es complicado, porque el empleador puede invocar la vía de escape del último párrafo del art. 241 de la LCT, esto es, la presunción de mutuo acuerdo tácito o abandono-renuncia, ya que no hubo muestras por ninguna de las partes de algún interés por mantener la relación laboral.
Yo, en tu lugar, haría un último intento mandando un TCL intimando aclaración de la situación laboral invocando negativa de tareas (sin decir nada del despido verbal acaecido hace 7 meses), bajo apercibimiento de que ante silencio (no menor a 48 horas de notificados) o negativa (p. ej., que te invoquen aquella norma), la trabajadora se dará por despedida por culpa del empleador, y ver qué pasa.
De última, si se da por despedida, reclamás los rubros de liquidación final por despido más los certificados y pedís fecha para conciliación en el SECLO a ver si podés arañar algo de guita mediante un acuerdo transaccional (art. 15, LCT), porque calculo que si vas a juicio, salvo que sean muy nabos y no se aviven, te van a invocar el art. 241 in fine de la LCT, y la Justicia les va a dar la razón indefectiblemente.
 #1202858  por ClaudioFer
 
Acá tenés un caso de un despido verbal (sin causa) probado mediante testigos:
EXPTE. 15310/2003 - S. 57440 - "Agrasar Maria Ines c/ Soft 2100 SRL s/ despido" - CNTRAB - SALA VI - 16/09/2004

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2.004.//-

EL DOCTOR HORACIO HECTOR DE LA FUENTE DIJO:

I. La parte demandada apela la sentencia de primera instancia a fs. 199.-

II. A)) Se agravia la parte demandada porque el a-quo consideró que la relación laboral se extinguió en diciembre de 2.002 por decisión del accionado y sin causa. La queja interpuesta no tendrá favorable acogida. Comparto plenamente la decisión del a-quo ya que, de las pruebas arrimadas a la causa surge en forma clara que el accionado despidió a la actora en diciembre de 2.002. El mismo reconoció que su intención fue despedir a la actora el 30 de diciembre de 2.002 aunque supuestamente cambió de idea después que el telegrama rescisorio no () llegó a conocimiento de Agrasar. Los testigos Zunino y Roffo fueron coincidentes en declarar que la actora fue despedida verbalmente el 30 de diciembre de 2.002 (ver fs. 142 y fs. 144). Por ello, y como sucede en este caso, tratándose de un despido verbal no resulta necesario que el telegrama rescisorio sea recibido por la actora, siendo suficiente que la decisión del accionado haya llegado a su conocimiento, situación que se encuentra corroborada por las declaraciones testimoniales de fs. 142 y fs. 144.-

A su vez resulta poro creíble el argumento del accionado de que remitió un telegrama de despido el 30 de diciembre y que como el despacho no pudo ser entregado, decidió cambiar su postura y determinar que la actora continúe trabajando, argumentando que existían "nuevas perspectivas comerciales", situación que se dio de un día para otro y en una fecha en la que todos sabemos no hay mucha actividad comercial - 30 de diciembre de 2.002. También resulta poco creíble el argumento de que el telegrama de despido - que nunca fue recibido por la actora - fue guardado en la caja fuerte de la empresa, y que Agrasar lo retiró de la misma, cuando en realidad dicho despacho no tenía ninguna trascendencia ya que la decisión de extinguir la relación laboral había sido desistida. El testigo Zunino manifestó que el accionado le entregó a la actora en forma personal el telegrama de despido (ver fs. 142).-

Además, de los informes adjuntados a fs. 130 y fs. 139 surge en forma clara que el accionado no le depositó a Agrasar los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2.003, lo que se contradice con las afirmaciones del accionado quien manifestó que la actora trabajó hasta marzo de 2.003. Desde tal perspectiva, considero que ha quedado debidamente probado que el accionado despidió a la actora en forma verbal el 30 de diciembre de 2.002, por lo que propicio se confirme lo decidido en origen.-

B) También se agravia el accionado porque el a-quo consideró procedente el reclamo fundado en el art. 45 de la Ley 25.345.-

La queja interpuesta no tendrá favorable acogida. Conforme surge del intercambio telegráfico la actora intimó para que le entreguen los certificados de trabajo el 19 de marzo de 2.003 - ver fs. 6 -. A su vez de la documental adjuntada a fs. 51/53 surge que la misma fue certificada recién el 22 de abril y el 10 de junio de 2.003, es decir cuando ya había vencido el plazo de intimación previsto en el art. 45 de la Ley 25.345. Por lo expuesto propicio se confirme lo decidido en origen.-

III. Costas de Alzada a cargo de la parte demandada. Regúlense los honorarios de los letrados firmantes a fs. 199 y fs. 205 en un 25% y 30% de lo que le corresponde percibir por su labor en la anterior etapa.-

EL DOCTOR RODOLFO ERNESTO CAPON FILAS DIJO:

La sentencia debe confirmarse porque pese a que el telegrama de despido no llegó a conocimiento del trabajador mediante el correo, la declaración de Ofelia Zunino (fs. 142) da cuenta que el despido se comunicó por escrito, habiendo la trabajadora retirado la pieza postal en la que se consignaba el despido. Como la retractación del despido es un acto bilateral y la actora persigue el cobro de las indemnizaciones, la pretensión debe acogerse.-

En atención al resultado del presente acuerdo, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte demandada. 3) Regular los honorarios de los letrados firmantes a fs. 199 y fs. 205 en un 25% y 30% de lo que le corresponde percibir por su labor en la anterior etapa.-

Regístrese, notifíquese y vuelvan.//-

Fdo.: DE LA FUENTE - CAPON FILAS

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