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  • Intimación ley 24013.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1202861  por Emanuel93
 
Buenas noches colegas. Les comento que intime a la empleadora por la 24013 por mal registración (fecha de ingreso y remuneración). La empleadora me negó todo, pero me puso en su CD "sin perjuicio de esta negativa, la empresa hará uso del plazo legal para verificar los datos que menciona". Mi duda es si darme por despedido porque me negó la deficiente registracion o bien ser prudente y esperar los 30 días.

Saludos.
 #1202920  por Ibarfs
 
Yo esperaria, caso contrario estaria mal configurado el despido.-
 #1202947  por Quica
 
Emanuel93 escribió: Lun, 18 Jun 2018, 19:54 Buenas noches colegas. Les comento que intime a la empleadora por la 24013 por mal registración (fecha de ingreso y remuneración). La empleadora me negó todo, pero me puso en su CD "sin perjuicio de esta negativa, la empresa hará uso del plazo legal para verificar los datos que menciona". Mi duda es si darme por despedido porque me negó la deficiente registracion o bien ser prudente y esperar los 30 días.

Saludos.
Buen dia.
En mi opinion interpretativa de la ley 24013, ésta no verifica la deficiente registración como causal de despido, sino que se limita a otorgar un plazo de 30 días para contestar y regularizar el vinculo en su totalidad, vencido el cual el trabajador es acreedor de las sumas indemnizatorias (art. 11 3º párr. y art. 14)... En el caso traido a consulta, conforme literalidad de la respuesta, el empleador NO estaría haciendo uso del plazo para regularizar la registraciòn, sino para verificar (constatar, confirmar, asegurar) los datos denunciados por el trabajador, con lo cual cabría, a mi criterio, una nueva intimación instando a manifestar expresamente si procederá a regularizar o no la registracion laboral, bajo apercibimiento de configurar injuria impeditiva a la continuidad del vínculo frente al desconocimiento de las reales circunstancias de ocurrencia.
De todas formas y al margen de la interpretación planteada precedentemente, comparto con el colega preopinante que por principio de buena fe y de continuidad del contrato (Art. 10 LCT) lo conveniente sería dejar transcurrir el plazo de 30 dias para su regularizacion, mas en mi opinión, en tanto y en cuanto la empresa se expida en modo que no deje lugar a dudas de que procederá a regularizar la registracion en su totalidad conforme requerimiento del trabajador.
Espero haber contribuido a despejar tus dudas,
Saludos.