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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1198812  por rcaro
 
Buenas tardes! Tengo una cliente cuya madre docente falleció en noviembre del año pasado. Las actualizaciones del haber jubilatorio luego del reajuste las solicitaba en Trámites Complejos de la calle Moreno. Mi cliente quiere solicitar que se le apliquen las actualizaciones del año 2017 que su madre no alcanzó a tramitar y poder cobrar esa diferencia que se le adeudaba a su madre.

En Trámites Complejos me indicaron sin mucho más detalle que se tiene que solicitar a través de la sucesión. Es así? Alguna otra indicación o idea que me puedan brindar?

Gracias de antemano!
 #1198822  por periquita
 
rcaro escribió: Mar, 24 Abr 2018, 15:26 Buenas tardes! Tengo una cliente cuya madre docente falleció en noviembre del año pasado. Las actualizaciones del haber jubilatorio luego del reajuste las solicitaba en Trámites Complejos de la calle Moreno. Mi cliente quiere solicitar que se le apliquen las actualizaciones del año 2017 que su madre no alcanzó a tramitar y poder cobrar esa diferencia que se le adeudaba a su madre.

En Trámites Complejos me indicaron sin mucho más detalle que se tiene que solicitar a través de la sucesión. Es así? Alguna otra indicación o idea que me puedan brindar?

Gracias de antemano!
Nunca me pasó, pero entiendo que es así porque falleció el titular y nadie está cobrando esa pensión como derechohabiente.
Saludos
 #1200688  por profesional
 
a ver si me ayudan
tengo un hombre de 61 años y 10 meses de edad
posee 6 años y 10 meses como docente pero no llega a computar los 10 requeridos al frente de grado por lo que creo se aplica 55/30. De esos docentes hubo aportes en DIPREGEP asi que hice el RECO en ANSeS y me salio favorable.
a su vez posee 18 años y 5 meses en pcia por lo que aplico 60/35. Sigue en actividad
me explican como haria el prorrateo?
 #1200690  por periquita
 
No entiendo bien por qué caja se va a jubilar, el prorrateo es en función de los requisitos de esa caja.

Si fuera ANSES y no llega a los 10 años docentes no se puede prorratear y además no sería 55/30 sino 60/25.

Saludos
 #1200729  por MARIO1943
 
profesional escribió: Jue, 17 May 2018, 11:47 a ver si me ayudan
tengo un hombre de 61 años y 10 meses de edad
posee 6 años y 10 meses como docente pero no llega a computar los 10 requeridos al frente de grado por lo que creo se aplica 55/30. De esos docentes hubo aportes en DIPREGEP asi que hice el RECO en ANSeS y me salio favorable.
a su vez posee 18 años y 5 meses en pcia por lo que aplico 60/35. Sigue en actividad
me explican como haria el prorrateo?
SI LA CAJA OTORGANTE ES ANSES
Requisitos de edad

Para las mujeres la edad requerida será de 57 años mientras que para los hombres las edad requerida será de 60 años.

Requisitos de aportes

Aquí hay una diferencia en la cantidad de años requerida en tanto se hayan acreditado o no 10 años de servicios al frente de alumnos ya sean continuos o discontinuos.

Con 10 años de servicios al frente de alumnos: se requieren 25 años de servicios docentes.

Sin 10 años de servicios al frente de alumnos: se requieren 30 años de servicios docentes

SI LA CAJA OTORGANTE ES IPS

http://www.ips.gba.gov.ar/faq/prorrateo.htm
CONTIENE UNA TABLA DE PRORRATEO DE ACUERDO A LA EDAD Y APORTES
 #1200764  por profesional
 
La caja otorgante el IPS porque todos sus aportes son ahí. Lo unico que tenía era en DIPREGEP 2 años que van a reco por ANSeS
No estubo 10 años al frente de alumnos sino que posee solo los 6 años que mencioné. Desp tiene trabajos en ministerio y municipio
Tengo que prorratear los comunes que tienen como requisito 60/35 con los docentes pero la tabla que da IPS es para docentes al frente de grado o insalubres, no para los docentes que no llegan a computar los requisitos y se jubilarian con 55/30
Por eso mi drama. No sé que tabla usar...
 #1200765  por MARIO1943
 
profesional escribió: Vie, 18 May 2018, 11:30 La caja otorgante el IPS porque todos sus aportes son ahí. Lo unico que tenía era en DIPREGEP 2 años que van a reco por ANSeS
No estubo 10 años al frente de alumnos sino que posee solo los 6 años que mencioné. Desp tiene trabajos en ministerio y municipio
Tengo que prorratear los comunes que tienen como requisito 60/35 con los docentes pero la tabla que da IPS es para docentes al frente de grado o insalubres, no para los docentes que no llegan a computar los requisitos y se jubilarian con 55/30
Por eso mi drama. No sé que tabla usar...
LA VERDAD QUE RESPONDI Y NO ME DI CUENTA QUE ERAS VOS Y ENCIMA COMO SIEMPRE DESAGRADECIDO
SEGUIS CON LA MISMA SOBERVIA', POR LO MENOS DALE LA GRACIAS A PERIQUITA QUE QUIZO COLABORAR
SRES DEL FORO A ESTA PERSONA NO HAY QUE BRINDARLE AYUDA , HASTA QUE NO PIDA PERDON AL FORO
EVIDENTEMENTE LA MEDALLA QUE TIENE EN LUGAR DE SER MAS HUMILDE LO HACE MAS SOBERVIO
ESTE ES EL POST MIREN LA SOBERVIA DE ESTA PERSONA
viewtopic.php?f=8&t=245763
 #1202998  por boga80
 
Hola, tengo que iniciar una demanda en donde tiene una mezcla de cosas. Por un lado el docente se jubilo en el 91 por la ley docente secundarios y continuo trabajando en la docencia universitaria.
Años después sumo los servicios como docente universitario y con el dictado de la ley 26508 del 2009 pidió reajustar por esa ley.
Aparentemente no le reajustaron el 82 de la ley 26508, o sea por lo que veo no le hicieron haberes conjuntos y eso es lo que tengo que reclamar, ademas de la actualización por movilidad de los cargos del 137 por todos los años que pasaron y no esta desactualizado y de la 26508.
Es medio un chino..pero como lo ven?
Tengo la duda de si hay constitucionalidades para plantear con la ley 26508, ya que nunca lo hice.
 #1203000  por periquita
 
boga80 escribió: Jue, 21 Jun 2018, 08:50 Hola, tengo que iniciar una demanda en donde tiene una mezcla de cosas. Por un lado el docente se jubilo en el 91 por la ley docente secundarios y continuo trabajando en la docencia universitaria.
Años después sumo los servicios como docente universitario y con el dictado de la ley 26508 del 2009 pidió reajustar por esa ley. No corresponde pedir reajuste por años trabajados después de la jubilación
Aparentemente no le reajustaron el 82 de la ley 26508, o sea por lo que veo no le hicieron haberes conjuntos y eso es lo que tengo que reclamar, no corresponde
ademas de la actualización por movilidad de los cargos del 137 por todos los años que pasaron sí corresponde
y no esta desactualizado y de la 26508.
Es medio un chino..pero como lo ven?
Tengo la duda de si hay constitucionalidades para plantear con la ley 26508, ya que nunca lo hice.
 #1203001  por boga80
 
periquita escribió: Jue, 21 Jun 2018, 09:02
boga80 escribió: Jue, 21 Jun 2018, 08:50 Hola, tengo que iniciar una demanda en donde tiene una mezcla de cosas. Por un lado el docente se jubilo en el 91 por la ley docente secundarios y continuo trabajando en la docencia universitaria.
Años después sumo los servicios como docente universitario y con el dictado de la ley 26508 del 2009 pidió reajustar por esa ley. No corresponde pedir reajuste por años trabajados después de la jubilación
Aparentemente no le reajustaron el 82 de la ley 26508, o sea por lo que veo no le hicieron haberes conjuntos y eso es lo que tengo que reclamar, no corresponde
ademas de la actualización por movilidad de los cargos del 137 por todos los años que pasaron sí corresponde
y no esta desactualizado y de la 26508.
Es medio un chino..pero como lo ven?
Tengo la duda de si hay constitucionalidades para plantear con la ley 26508, ya que nunca lo hice.

Hola Periquita. En principio gracias por tu respuesta. Porque decis que no corresponde? Cuando salio la ley 26508 y habia docentes jubilados por la ley común porq justamente hasta el momento no habia un regimen especial para los docentes universitarios reajuste o transforme (como quieras llamarlos) muchisimos y todos prosperaron en sede administrativa porque la ley así lo permitía. No es reclamo por servicios trabajados despues de la jubilacion porq de hecho la ley docente expresamente no permite continuar trabajando despues de jubilado.
En este caso puntual aparentemente no le tomaron bien los cargos y en consecuencia se lo liquidaron mal. Eso por un lado, por otro lado jubilacion por haberes conjuntos tambien he hecho, porque no corresponderia?
En cuanto a inconsitucionalidades de la ley 26508, hay alguna que prospera? Por ej el tema de los cargos al 60 continuos y discontinuos que hace que se descarten muchos otros...
 #1203003  por periquita
 
boga80 escribió: Jue, 21 Jun 2018, 09:13
Hola Periquita. En principio gracias por tu respuesta. Porque decis que no corresponde? Cuando salio la ley 26508 y habia docentes jubilados por la ley común porq justamente hasta el momento no habia un regimen especial para los docentes universitarios reajuste o transforme (como quieras llamarlos) muchisimos y todos prosperaron en sede administrativa porque la ley así lo permitía. Sí, pero ya estaban jubilados
No es reclamo por servicios trabajados despues de la jubilacion porq de hecho la ley docente expresamente no permite continuar trabajando despues de jubilado. entonces no entiendo lo que escribiste antes. Sigo al final
En este caso puntual aparentemente no le tomaron bien los cargos y en consecuencia se lo liquidaron mal. Eso por un lado, por otro lado jubilacion por haberes conjuntos tambien he hecho, porque no corresponderia?
Corresponde si cumple con ambos requisitos al momento de jubilarse... no fue eso lo que entendí.
En cuanto a inconsitucionalidades de la ley 26508, hay alguna que prospera? Por ej el tema de los cargos al 60 continuos y discontinuos que hace que se descarten muchos otros...

Vos pusiste en el post anterior:
" Por un lado el docente se jubilo en el 91 por la ley docente secundarios y continuo trabajando en la docencia universitaria. Años después sumo los servicios como docente universitario y con el dictado de la ley 26508 del 2009 pidió reajustar por esa ley."
Si cumplía con los requisitos para jubilarse como universitario en1991 sí puede pedir el reajuste. No me queda claro como es este caso.
Saludos
 #1203006  por boga80
 
periquita escribió: Jue, 21 Jun 2018, 10:40
boga80 escribió: Jue, 21 Jun 2018, 09:13
Hola Periquita. En principio gracias por tu respuesta. Porque decis que no corresponde? Cuando salio la ley 26508 y habia docentes jubilados por la ley común porq justamente hasta el momento no habia un regimen especial para los docentes universitarios reajuste o transforme (como quieras llamarlos) muchisimos y todos prosperaron en sede administrativa porque la ley así lo permitía. Sí, pero ya estaban jubilados Si, me expresé mal y no se entendió. Cuando salio la 2009 ya estaba jubilada sumando todos los servicios. Si se hubiera jubilado ya con la ley 26508 no corresponde reajustar?
No es reclamo por servicios trabajados despues de la jubilacion porq de hecho la ley docente expresamente no permite continuar trabajando despues de jubilado. entonces no entiendo lo que escribiste antes. Sigo al final
En este caso puntual aparentemente no le tomaron bien los cargos y en consecuencia se lo liquidaron mal. Eso por un lado, por otro lado jubilacion por haberes conjuntos tambien he hecho, porque no corresponderia?
Corresponde si cumple con ambos requisitos al momento de jubilarse... no fue eso lo que entendí. Cumple con ambos requisitos pero en la ley docente univ. solo con un cargo al cese llega a los 60 meses continuos o discontiuos. En estos casos alguna vez planteaste alguna inconstitucionalidad?
En cuanto a inconsitucionalidades de la ley 26508, hay alguna que prospera? Por ej el tema de los cargos al 60 continuos y discontinuos que hace que se descarten muchos otros...

Vos pusiste en el post anterior:
" Por un lado el docente se jubilo en el 91 por la ley docente secundarios y continuo trabajando en la docencia universitaria. Años después sumo los servicios como docente universitario y con el dictado de la ley 26508 del 2009 pidió reajustar por esa ley."
Si cumplía con los requisitos para jubilarse como universitario en1991 sí puede pedir el reajuste. No me queda claro como es este caso.
Saludos
 #1203007  por boga80
 
Ahh ya entedi si al momento que se jubilo por la ley secundaria no tenia los requisitos de la ley universitaria no tiene derecho a pedir haberes conjuntos? porq difieren los ceses?

Te vuelvo a pregunta si alguna vez hiciste algun planteo por la resolucion 33 en cuanto al requisito de los cargos al cese y los 60 meses...tengo muchos docentes que se sienten muy perjudicados por esto ya que se le descartan cargos y aveces llega con uno solo.

Mil gracias Periquita por tu tiempo.
 #1203023  por periquita
 
boga80 escribió: Jue, 21 Jun 2018, 11:31 Ahh ya entedi me alegro
si al momento que se jubilo por la ley secundaria no tenia los requisitos de la ley universitaria no tiene derecho a pedir haberes conjuntos? así es
porq difieren los ceses? además

Te vuelvo a pregunta si alguna vez hiciste algun planteo por la resolucion 33 en cuanto al requisito de los cargos al cese y los 60 meses...tengo muchos docentes que se sienten muy perjudicados por esto ya que se le descartan cargos y aveces llega con uno solo. no

Mil gracias Periquita por tu tiempo.
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