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  • Corresponde ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA?

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 #1203029  por DraKEP
 
Buenas tardes, hoy llego un cliente que quiere reclamar la devolución del importe aportado en virtud de haber edificado junto a su novia en terreno de su ex suegra... a mi se me vino a la cabeza "enriquecimiento sin causa" pero leyendo sobre la materia, me enrosque un poco... si bien tiene facturas de compra de materiales, agrimensor e infinidad de testigos de ello, es la acción mas conveniente?

Cualquier sugerencia en bienvenida!
 #1203034  por legalescom
 
Más que enriquecimiento sin causa, corresponde la acción que otorga el Cód. Civ. y Com. en su:

Art. 1962.- Construcción, siembra y plantación. Si el dueño de un inmueble construye, siembra o planta con materiales ajenos, los adquiere, pero debe su valor. Si es de mala fe también debe los daños. Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero, los materiales pertenecen al dueño del inmueble, quien debe indemnizar el mayor valor adquirido. Si el tercero es de mala fe, el dueño del inmueble puede exigirle que reponga la cosa al estado anterior a su costa, a menos que la diferencia de valor sea importante, en cuyo caso debe el valor de los materiales y el trabajo, si no prefiere abdicar su derecho con indemnización del valor del inmueble y del daño. Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero con trabajo o materiales ajenos en inmueble ajeno, quien efectúa el trabajo o quien provee los materiales no tiene acción directa contra el dueño del inmueble, pero puede exigirle lo que deba al tercero.

Po él, deberá reclamar, el mayor valor adquirido por el inmueble, tras la edificación, que llevara a cabo, el tercero de buena fe.