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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1203125  por martin1974
 
Estimado Lucky
No sabes la alegría que me da tu mensaje.
Aún no está firme. Me la notificaron ayer. Pensaba meter revocatoria con apelación en subsidio.
Crees que pueda tener éxito en la Cámara?
También se me ocurre apelar y mientras no está firme sortéala de nuevo. Como lo ves eso?
Y una más y no te molesto mas: en el peor de los casos vos decís que vuelvo a plantear el reajuste en anses espero que me no rechacen y vuelvo a iniciar demanda entonces? Un millón de gracias!!! Por tu tiempo y tu por compartir tu conocimiento. Abrazo
 #1203127  por lucky
 
Habría que ver desde cuándo no se movía el expte porque seguramente te la dictó el juzgado de oficio. No sé los actuales criterios en la CFSS pero si elegís esa vía de la apelación te va a llevar un par de meses.
Y si elegís consentir la caducidad o jugarte sólo con la revocatoria, para iniciar nuevamente el juicio tenés que tener la denegatoria del nuevo reclamo por parte de Anses.
 #1203130  por martin1974
 
Gracias de nuevo! El expediente lo deje de mover hace un año porque acompañe porque lo ordenó cómo medida de mejor provee, copias firmadas de la resolución que otorgaba el beneficio y de las certificaciones de aportes. A eso el juez me dice en el despacho que quiere copias pero certificadas por anses. Y eso fue lo último.
Entiendo que la decreto de oficio porque no me corrieron traslado de presentación alguna de anses. Salvo que nunca me hayan avisado de la cédula en el constituido.
Ahora si me rechazarán los recursos y inicio de vuelta el reclamo administrativo, las certificaciones de servicio que están en anses en el expediente administrativo las puedo pedir para iniciar el nuevo. O en realidad no haría falta porque lo que tengo que hacer es solamente presentar el reajuste respecto del beneficio ya concedido no? Perdón por abusar de tu buena predisposición pero veo que la tenes más que clara. Gracias!
 #1203170  por lucky
 
Si el expte estuvo un año sin movimiento es poco probable dar vuelta la caducidad.
Iniciás el nuevo reclamo administrativo y luego un nuevo juicio. Para este último, SI ES UN REAJUSTE COMUN, necesitás la resolución que otorgó el beneficio junto al cómputo de Anses y el detalle de remuneraciones. No necesitás las certificaciones de servicios y remuneraciones o recibos de sueldo (salvo que tengas que acreditar remuneraciones no consideradas en el cómputo).