Estimados tengo la siguiente duda, tengo una demanda laboral por trabajo no registrado cuya fecha de haberse considerado despedido es el 24/06/2016(fecha de envío de tcl, no de recepción) ya la tengo lista pero con el tema del paro me es imposible presentarla hoy. Estuve leyendo el tema de 2546 código CC ex 3986, por el plazo de un año más q te da por la constitución en mora del trabajador. Está bien intimado a pagar las indemnizaciones y demás. Pero quería saber q opinan la voy a presentar mañana 4 primeras, aún así puede ser q este prescripta?
Colega. No, aun no está prescripta la acción. Suponiendo que la interpelación fue bien realizada y notificada, la suspensión es POR SEIS MESES (art. 2541 CCyC), no por un año como en el viejo régimen.
Además, la prescripción comienza a correr desde que el derecho correspondiente se tornó exigible, y esto sucede luego de consumido el plazo de 4 días que tiene el empleador para abonar las indemnizaciones (arts. 128, 149 y 255 bis, LCT) luego de extinguido el contrato.
Un consejo: lea bien las normas, porque le erró al plazo y al nro. de artículo. Además, si la demanda es en CABA ¿no fue al SECLO? ¿Hubo previo al auto despido (despido indirecto) intimación al empleador a fin de que subnanara la falta? (p. ej. si es x trabajo en negro, intimación a registración del vínculo, etc.)?.
Saludos.