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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1203273  por astur
 
Proveyendo el escrito presentado como de mero trámite por la perito
contadora: Atento a lo informado, intímese a la parte demandada para que, dentro
de cinco días, denuncie la ubicación de los libros y la documentación laboral
necesarios para la producción del informe contable, indicando lugar, días y horas
en que podrán ser consultados por el perito, bajo apercibimiento de dejarse sin
efecto la peritación por su exclusiva responsabilidad y en el momento de dictar
sentencia lo dispuesto en el art. 55. NOTIFIQUE

Consulta, el perito no puede ubicar a la demandada, para hacer la pericial contable, se le notifico por 5 dias bajo apercimiento (de que? esta mal el nro de art 55?)
Pasaron los 5 dias ¿como sigo? presento un escrito pidiendo se haga efectivo el apercimiento? (a que?)
que consecuencia tiene para el demandado, que no se haga la pericia? )La pedi como actor y tambien la pidio la demandada.
Gracias
 #1203276  por Lexiuris
 
astur escribió: Lun, 25 Jun 2018, 19:51 Proveyendo el escrito presentado como de mero trámite por la perito
contadora: Atento a lo informado, intímese a la parte demandada para que, dentro
de cinco días, denuncie la ubicación de los libros y la documentación laboral
necesarios para la producción del informe contable, indicando lugar, días y horas
en que podrán ser consultados por el perito, bajo apercibimiento de dejarse sin
efecto la peritación por su exclusiva responsabilidad y en el momento de dictar
sentencia lo dispuesto en el art. 55. NOTIFIQUE

Consulta, el perito no puede ubicar a la demandada, para hacer la pericial contable, se le notifico por 5 dias bajo apercimiento (de que? esta mal el nro de art 55?)
Pasaron los 5 dias ¿como sigo? presento un escrito pidiendo se haga efectivo el apercimiento? (a que?)
que consecuencia tiene para el demandado, que no se haga la pericia? )La pedi como actor y tambien la pidio la demandada.
Gracias
Hola, lo que quiere decir es que segun vos decis ya fue notificada por cédula la demandada, y, pasados los 5 dias y no denunció nada de lo que le pidieron, solicitá que habiendose vencido el plazo. y no habiendo la demandada .......solicita se aplique el apercibimiento de dejarse sin efecto la pericial por exclusiva responsabilidad de la demandada, y dictar sentencia conf. art 55 .
 #1203279  por astur
 
Lexiuris escribió: Lun, 25 Jun 2018, 20:05
astur escribió: Lun, 25 Jun 2018, 19:51 Proveyendo el escrito presentado como de mero trámite por la perito
contadora: Atento a lo informado, intímese a la parte demandada para que, dentro
de cinco días, denuncie la ubicación de los libros y la documentación laboral
necesarios para la producción del informe contable, indicando lugar, días y horas
en que podrán ser consultados por el perito, bajo apercibimiento de dejarse sin
efecto la peritación por su exclusiva responsabilidad y en el momento de dictar
sentencia lo dispuesto en el art. 55. NOTIFIQUE

Consulta, el perito no puede ubicar a la demandada, para hacer la pericial contable, se le notifico por 5 dias bajo apercimiento (de que? esta mal el nro de art 55?)
Pasaron los 5 dias ¿como sigo? presento un escrito pidiendo se haga efectivo el apercimiento? (a que?)
que consecuencia tiene para el demandado, que no se haga la pericia? )La pedi como actor y tambien la pidio la demandada.
Gracias
Hola, lo que quiere decir es que segun vos decis ya fue notificada por cédula la demandada, y, pasados los 5 dias y no denunció nada de lo que le pidieron, solicitá que habiendose vencido el plazo. y no habiendo la demandada .......solicita se aplique el apercibimiento de dejarse sin efecto la pericial por exclusiva responsabilidad de la demandada, y dictar sentencia conf. art 55 .
Muchas gracias, estaba confundiendome de ley, no lo relacione con la ley de contrato de trabajo, lo buscaba en la ley 18.345. Ahora OK.
 #1203290  por Lexiuris
 
No te compliques, no tenes que buscar, es sencillo, en los proveídos de intimación a hacer X cosa, debe ordenar quien lo firme un apercibimiento, ademas del plazo de cumplimiento, claro esta, entonces vencido el plazo, presentas el escrito mencionando que habiendose vencido ese plazo y no haber cumplido la X cosa, solicita se aplique ese apercibimiento. *suerte*